Ayude a modificar las reglas de origen del TLCAN
La Secretaría de Economía convocó a lose sectores productivos para que comenten los cambios que requiere el Anexo 401 de ese tratado
Comercio Exterior
El Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos, pretenden adecuar diversas reglas de origen establecidas en el Anexo 401 de este Tratado, las cuales se pondrán a consenso de los sectores interesados en la región.
Por eso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de julio, el listado de esas reglas, y además convocó a los productores mexicanos a presentar sus comentarios.
Una vez efectuado el consenso de los sectores manufactureros de la región del TLCAN, y previo cumplimiento de las formalidades jurídicas entre las partes, se publicará oficialmente el Anexo 401 actualizado, el cual comprenderá las reglas de origen que deberán cumplir los productos ahí descritos para considerarse originarios de la región, y por ende beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el TLCAN.
Los bienes del Anexo 401, por los que se están sugiriendo cambios en su regla de origen, están identificados en los Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, como se observa en seguida:
Capítulos | |
21, preparaciones alimenticias diversas 27, combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 28, productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 29, productos químicos orgánicos 31, abonos 32, extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34, jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas, artículos similares, pastas para moldear, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 35, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 39, plástico y sus manufacturas 40, caucho y sus manufacturas 45, corcho y sus manufacturas 70, vidrio y sus manufacturas 74, cobre y sus manufacturas 75, níquel y sus manufacturas | 78, plomo y sus manufacturas 79, cinc y sus manufacturas 80, estaño y sus manufacturas 81, los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 84, reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 86, vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87, vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 90, instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 94, muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96, manufacturas diversas |