¿Quién se considera exportador autorizado?
Si el monto de tus exportaciones anuales excede de 150,000 dólares americanos, podrás calificar como exportador autorizado
Comercio Exterior
Con el objetivo de modificar los criterios para otorgar el carácter de exportador autorizado, al amparo de los TLC’s con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio, el 1 de noviembre se dio a conocer la reforma al artículo quinto del Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior
Anteriormente, el Decreto contemplaba la autorización de dicho carácter de exportador a las personas físicas o morales que exportaran al menos $200,000 dólares americanos. Sin embargo, a fin de aprovechar los mecanismos previstos en los tratados comerciales celebrados por nuestro país y que los exportadores con menor capacidad administrativa dispongan de procedimientos simplificados de certificación de origen para gozar de las preferencias arancelarias negociadas en los citados tratados comerciales, se disminuye a $150,000 dólares americanos el monto de exportación para obtener el carácter de exportador autorizado.
Para determinar el referido monto se considerarán las exportaciones realizadas en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud.
Dentro de esta reforma, también se otorgó el carácter de exportador autorizado a las empresas que cuenten con programa IMMEX.
Por último, cabe precisar que seguirán manteniendo este carácter quienes exporten productos perecederos o artesanales.
Con esta reforma, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán incursionar en el comercio exterior en condiciones más competitivas.
Las reformas entraron en vigor el pasado 2 de noviembre.