Las personas autorizadas para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) podrán determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías que introduzcan al mismo, con base en la cantidad expresada en el contrato de seguro de transporte, o bien con cualquier otro elemento objetivo en el cual se consigne dicho valor.
Para tales efectos no será necesario otorgar al agente aduanal la manifestación de valor ni la hoja de cálculo, y tampoco se declarará en el pedimento el campo 5 “Método de valoración”, pero sí la clave del identificador previsto en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2012, esto es, VP “Declaración de valor provisional” (regla 1.5.5., RCGCE 2012).