Decreto para importar autos usados: constitucional
La SCJN estima que el Decreto no establece requisitos adicionales a los previstos por el TLCAN y no violenta el artículo 133 constitucional
Comercio Exterior
A través de un comunicado de prensa, nuestro Máximo tribunal dio a conocer que la Primera Sala de la SCJN negó el amparo a tres empresas que impugnaron diversas normas que regulan la importación de vehículos usados.
La Primera Sala determinó que dicha normatividad no viola el artículo 133 constitucional, ya que no establece mayores requisitos a los previstos en el TLCAN. Por el contrario, prevé alternativas a la exhibición del certificado de origen cuando no se cuenta con éste.
Asimismo, la Primera Sala estimó constitucional que las normas impugnadas impongan determinadas condiciones ambientales a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que consideró que la protección al medio ambiente es una finalidad constitucionalmente válida.
Por otra parte, la Sala afirmó que las normas no violan los derechos de previa audiencia, igualdad, libertad de comercio, seguridad jurídica, ni derechos adquiridos o el principio de legalidad tributaria; lo cual se detalla en los amparos en revisión 192, 154 y 228, todos de 2013.
Por su parte, la Secretaría de Economía manifestó en un comunicado que desde 2011, algunos importadores promovieron amparos para importar vehículos usados sin cumplir la regulación que garantice las buenas condiciones de las unidades y el cumplimiento de los requisitos para recibir el beneficio arancelario previsto en tratados comerciales.
En este sentido, las resoluciones de la SCJN orientarán el criterio conforme al cual deberán resolverse los diversos juicios de amparo que se encuentran pendientes de sentencia, lo que beneficiará al importador de buena fe, quien tendrá certidumbre jurídica ya que la regulación establecida en el Decreto de Vehículos Usados sobre los requisitos que deben cumplir los certificados de origen les permitirá obtener el trato preferencial previsto en los tratados comerciales de los que México es parte.
Con estas resoluciones de la SCJN, también se fortalecen las acciones del gobierno para proteger el medio ambiente de las altas emisiones contaminantes que generan los vehículos importados usados en malas condiciones de mantenimiento o con tecnologías obsoletas.
Ello no afecta el libre comercio establecido en el TLCAN, ya que los países miembros de la región acordaron que podrían restringir la importación de aquellas mercancías que de manera justificada y comprobada científicamente, pueden causar un daño ecológico.