Devolución del IGI en TLC con Perú

Para obtener el beneficio los interesados deben tramitar la rectificación del pedimento

 Nueva etapa comercial entre México y Perú  (Foto: Redacción)

Redacción

Los contribuyentes que hayan pagado el Impuesto General de Importación (IGI) de mercancías originarias de Perú, por no haber tenido en ese momento el certificado de origen correspondiente, podrán solicitar la devolución o compensación de ese tributo.

Para obtener cualquiera de estos beneficios, los interesados deben tramitar -en un plazo no mayor a 365 días- la rectificación del pedimento, por conducto del agente o apoderado aduanal; y la devolución o compensación de los aranceles pagados en exceso, de acuerdo con el artículo 4.31-1 del Acuerdo de Integración Comercial México y el Perú, y la Regla 41 de la Resolución en Materia Aduanera.

Ahora bien, aun cuando la mencionada regla refiere que la devolución se solicitará mediante el formato oficial 32 “Solicitud de Devolución”, en los módulos de atención fiscal de la Administración local de Servicios al Contribuyente, técnicamente se hace vía Internet en la página www.sat.gob.mx, sección “Mi Portal”, opción “Devoluciones y Compensaciones”, en donde se: registrará la solicitud, llenará el cuestionario electrónico, enviará la misma y obtendrá el acuse de recibo.

A la solicitud se anexará la documentación digitalizada de conformidad con las fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 2013, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2012, entre ellas, las copias de los pedimentos original y de rectificación, así como del certificado de origen de las mercancías importadas.

La compensación de los aranceles pagados en exceso podrá aplicarse en una futura importación. Si se elige está opción, tendrá que pedirse directamente al agente o apoderado aduanal, para lo cual se anexará, aparte de la documentación anteriormente descrita:

  • el aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior
  • los permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, en su caso (copia)
  • tratándose de una consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida por la autoridad competente (regla 1.6.18., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013)

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