CFDI sin datos del pedimento
Esta excepción forma parte de las facilidades otorgadas por el SAT
Comercio Exterior
Como parte de las facilidades otorgadas por el SAT se exime de señalar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) el número y la fecha del documento aduanero (art. 29-A, fracc. VIII, CFF), en aquellos que expidan en ventas de primera mano los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables
- Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que importen o exporten mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, referidos en la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013, según la regla I.2.7.1.11 de la RMISC 2014