Manifestación de marcas: hasta nuevo aviso
Las marcas se indicarán en los pedimentos hasta que sea publicada la modificación a los complementos del identificador “MC”
Comercio Exterior
La obligación de declarar la información relativa a la marca comercial registrada, para reconocer la mercancía y distinguirla de otras similares, se prorrogará hasta que sean publicadas las modificaciones a los complementos del identificador “MC” en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, aseguró el SAT.
La dependencia aclaró que aplicará en todos los casos en los cuales los productos importados cuenten con una marca nominativa, y que se podrá llevar la operación de comercio exterior cuando no tengan una marca, esta no se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (aunque sí lo esté en otro país) o el distribuidor no sea el titular o no posea autorización del mismo.
La observancia, que debió acatarse desde el 19 de julio de este año, está prevista para quienes introduzcan cigarros y los productos detallados en el nuevo Anexo 30 de tales Reglas, bajo los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, así como de depósito fiscal (regla 3.1.36., Anexo 30, y art. único transitorio, fracc. I, RCGCE 2013).
Una vez en operación, el agente o apoderado aduanal aún autorizado, declarará en el pedimento respectivo la marca nominativa y el identificador “MC”, sin ser necesario adjuntar o transmitir los documentos relacionados con ella.
El Anexo 30 comprende bienes como: cerveza de malta, bebidas alcohólicas y alcohol etílico; productos farmacéuticos; preparaciones de tocador; manufacturas de plástico y de cuero; prendas de vestir y sus accesorios; calzado; gorras; e instrumentos y aparatos de óptica y de relojería. Las fracciones arancelarias que las identifican están visibles en nuestra página idconline.com.mx.