Importación de ciertos bienes ¿actividad vulnerable?

Productos como vehículos, joyas y obras de arte se norman también por la ley antilavado

 Revise los bienes de capital que puede importar sin contar con padrón de importadores  (Foto: Redacción)

Redacción

El artículo 17, fracción XIV de la ley antilavado señala que se considera que un agente o apoderado aduanal realiza una actividad vulnerable cuando presta sus servicios para promover por cuenta ajena el despacho de las siguientes mercancías:

 

Tipo de bien Monto
  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
Cualquiera que sea el valor de los bienes
Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos   Cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente $32,635.65)
Obras de arte   Cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente $324,001.35)

Para determinar el valor a que se refieren los dos últimos supuestos, se debe considerar el resultado que se obtenga conforme a lo siguiente:

  Valor en aduana de la mercancía
Entre: Cantidad en unidad de medida en términos de la TIGIE
Igual: Valor a considerar para saber si se trata o no de una actividad vulnerable

 

 

 

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