Simplifican la inspección de carne
Se pretende evitar la entrada de bienes que impliquen un riesgo zoosanitario
Comercio Exterior
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) reformará el Acuerdo que establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables (UCON) en la importación, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2010.
Con la citada contraseña los usuarios, de manera voluntaria, pueden acreditar que el proceso de importación de carne, canales, vísceras y despojos, cumple con los requisitos y especificaciones previstos en la Ley Federal de Sanidad Animal, y demás normas aplicables, con el objeto de evitar la entrada de bienes que impliquen un riesgo zoosanitario.
El documento está en revisión por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y propone incorporar:
- la figura del médico veterinario responsable autorizado, quien podrá verificar e inspeccionar los embarques de importación de dichos bienes, cuyo destino final sea un Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF). Con esto ya no habría la necesidad de contratar a un tercero especialista autorizado, pues esos establecimientos cuentan con esos médicos (art. segundo)
- la obligación de solicitar la prórroga de vigencia de la UCON si se requiere seguir utilizándola. Esta medida obedece a que actualmente se renueva automáticamente por un año, lo cual provoca que se mantengan activas un sinfín de ellas (art. quinto)
- una nueva causal de cancelación de la contraseña, consistente en no utilizarla por un periodo de seis meses. Esta reforma, en seguimiento a la anterior, permitiría mantener un control de las entregadas, y la autoridad estaría facultada para dar de baja las que no sean usadas (art. noveno)
- el plazo de 15 días hábiles contados a partir de haber recibido la contraseña, para presentar un Manual de Procedimientos, en donde se describan los registros y controles de los productos cárnicos que se siguen desde el ingreso hasta su inspección. Actualmente no se establece término para esa entrega (art. cuarto)