Diversos del clembuterol regulados por la Senasica
Para su importación se deberán cumplir con los siguientes requisitos zoosanitarios
Comercio Exterior
Por Irene Vega
A partir del próximo 21 de mayo se exigirá a los importadores del clembuterol base, sus sales y su sustancia precursora presentar el “Certificado zoosanitario para importación”, cuya expedición está supeditada a la inspección documental o física de la mercancía realizada por el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en el punto de entrada al país.
Cabe aclarar que dichas sustancias –las cuales están identificadas en las fracciones arancelarias 2922.19.99 y 2922.39.29– son distintas al clorhidrato de clembuterol –2922.19.22– por lo que este último producto actualmente cumple con la regulación no arancelaria a su entrada a territorio nacional.
Recuerda que esta regulación no arancelaria se implementó como una medida para evitar riesgos a la salud, ya que con esas sustancias se produce el clembuterol, cuyas propiedades anabolizantes alteran la masa corporal de los animales a los que se les suministra, lo cual representa un riesgo para la salud de quienes consumen la carne de estos animales.
Todo esto conforme el “Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA, a través del Senasica, del 3 de septiembre de 2012”, publicado en el DOF del 7 de mayo de 2015.