Nuestra compañía interpuso un amparo para no transmitir la contabilidad electrónica al SAT. De resolverse a nuestro favor, ¿podría ser un argumento para que la autoridad considere que no se cuenta con la contabilidad, y en consecuencia, nos dé de baja en el Padrón de Importadores?
No resultaría procedente, ya que la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, es un acto distinto al de llevar la contabilidad (registros y asientos) a través de medios electrónicos (arts. 28, fracc. IV, CFF y 33 y 34, RCFF).
Ahora bien, en el supuesto de resultar favorable el proceso para el reconocimiento de la salvaguarda de sus derechos constitucionales, le estarán concediendo el beneficio de no atender a la primera de las obligaciones señaladas, mas no a la segunda.
Por lo que respecta a la suspensión del Padrón, solo procederá en el supuesto de no llevar su contabilidad, los registros e inventarios a que está obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, o los oculte, altere o destruya (regla 1.3.3., fracc. XII, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015).