Crédito fiscal del IVA ¿en regularización?

Enterar las contribuciones al comercio exterior y el IVA de mercancía importada temporalmente

Al transportista le robaron nuestra mercancía importada temporalmente al amparo del Programa IMMEX, por lo que el agente aduanal sugiere regularizarla y enterar las contribuciones al comercio exterior y el IVA correspondiente. En cuanto a este último gravamen creemos que no procede porque ya lo enteramos –en el pedimento presentado ante la aduana–con el crédito fiscal al que tenemos derecho con la certificación que nos otorgó el SAT en materia del IVA y del IESPS, consecuentemente suponemos que no estamos obligados al pago, ¿cuál es su opinión?

Cabe aclarar que el citado crédito fiscal aplica, entre otros supuestos, en las importaciones temporales IMMEX, no así en las definitivas (arts. 24, fracc. I y 28-A, LIVA).

En consecuencia dicho crédito no procede en la regularización, ya que esta implica destinar las mercancías al régimen de importación definitiva, para lo cual se tramita el pedimento con clave A3 “importación definitiva de mercancía robada” (regla 2.5.6., y Apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior 2015).

En relación con las mercancías IMMEX por las que se hubiera pagado el IVA en su importación temporal, en términos del artículo 25, fracción IX, de la LIVA se prevé que solo se otorga el beneficio de la exención de ese tributo cuando aquellas se destinen a su importación definitiva, y siempre que el pago del IVA en su importación temporal no se hubiese realizado con el citado crédito fiscal.

Como puede apreciarse, en la mencionada regularización sí estará obligado a enterar el gravamen.