Acero plano recubierto: ingresa con Dumping

Consulta cuál es el producto de acero por el que iniciará una investigación por prácticas desleales al comercio internacional

 Libre comercio México-Costa Rica  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Irene Vega

Son los productos planos de acero, al carbono o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico o no metálico, también denominados orgánicos (aceros planos recubiertos) originarios de China y del Taipéi Chino (Taiwán), independientemente del país de procedencia, que ingresan al país bajo el régimen temporal o definitivo, o al amparo de la Regla Octava.

El bien investigado está identificado en las fracciones arancelarias: 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02; y en el caso de la Regla Octava, en las 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 o por cualquier otra.

Se  fijó como periodos de examen del 1o. de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015, y de análisis el comprendido del 1o. de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015.

El procedimiento del inicio de examen se debió al interés manifestado por dos empresa productoras del ramo acerero, quienes argumentaron que, de enero de 2012 a abril de 2015, las importaciones de ese producto en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente –en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo–, lo que dañó a la rama de producción doméstica.

Los interesados en el resultado de esa investigación tienen un plazo de 23 días hábiles, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si hubo o no daño a la industria nacional.

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