Bienes nuevos o usados que integran el equipaje
No te vayas de viaje al extranjero sin antes conocer cuáles son los bienes que puedes traer a tu regreso sin pago de impuestos
Comercio Exterior
Como pasajero internacional residente en el país o en el extranjero, tienes derecho a introducir a México como equipaje las siguientes mercancías, y solo en las cantidades indicadas, por las que no desembolsarás derechos ni impuestos de importación:
Bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo y de belleza), acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; y artículos para bebés (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios) |
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular u otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios |
Dos equipos deportivos personales; cuatro cañas de pesca; tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios; y trofeos o reconocimientos, que sean transportados común y normalmente por el pasajero |
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, incluso un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios |
Cinco discos láser; 10 discos DVD; 30 discos compactos (CD); tres paquetes de software; y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico |
Libros; revistas; y documentos impresos |
Cinco juguetes, incluyendo los de colección; una consola y cinco de videojuegos |
Dos aparatos: uno para medir la presión arterial y el otro para la glucosa o mixto y sus reactivos; además de los medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas se mostrará la receta médica correspondiente |
Velices; petacas; baúles; y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje |
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años: un máximo de 10 cajetillas de cigarros; 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino |
Un binocular y un telescopio |
Dos instrumentos musicales y sus accesorios |
Una tienda de campaña y los demás artículos para campamento |
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros) |
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, etc. |
El equipaje deberá ser portado por los pasajeros (arts. 61, fracc. VI, Ley Aduanera –LA– y 98, Reglamento LA; regla 3.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, publicadas el 27 de enero de 2016).