PAMA y PACO, ¿sus diferencias?
Ambos procedimientos son usados constantemente por las autoridades aduaneras
Comercio Exterior
La autoridad aduanera es competente para ejercer sus facultades de comprobación tratándose de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en territorio nacional, ya sea durante o después del despacho. Dicho ejercicio puede ser por medio de: reconocimiento aduanero, verificación en transporte, o una visita domiciliaria (art. 144, Ley Aduanera –LA–).
Otra manera de ejercer sus facultades es la práctica de los procedimientos de carácter administrativos denominados: procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), y el conocido como el procedimiento administrativo derivado de actas sobre hechos u omisiones –PACO– (arts. 150, 151, 152 153 y 155, LA). Ambos procedimientos son utilizados de manera constante por las autoridades aduaneras.
Estos procedimientos presentan diferencias importantes que deben ser identificadas por los contribuyentes para ejercer los medios de defensa pertinentes. A continuación se ilustra grosso modo la procedencia y etapas de éstos: