Vehículos para discapacitados exentos de IGI
Se permite importar autos para asistir a personas con discapacidad, revisa cuántos y qué debes cumplir
Comercio Exterior
Por Irene Vega
Si eres una persona moral, que tienes como actividad atender a los individuos con discapacidad, y estás autorizada para recibir donativos deducibles en el ISR, entonces puedes importar cada cuatro años hasta tres vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de esos individuos.
Para la importación no tendrás que: pagar impuestos al comercio exterior, previa autorización, estar inscrito en el padrón de importadores, garantizar las contribuciones en cuentas aduaneras ni solicitar los permisos previos de importación.
Si estás interesado, solicita la autorización de exención de impuestos, en escrito libre, ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, a la cual debes anexar copias de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles (de vigencia anual), y del acta constitutiva protocolizada en donde se acredite como objeto social la atención de personas con discapacidad; el documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación; así como una declaración bajo protesta de decir verdad de que el vehículo está fuera de México.
Dicha autorización se adjunta al pedimento de importación correspondiente.
Aun cuando la importación de esos autos no tiene fines de lucro, sino de asistencia social, en su caso, podrás enajenarlos, una vez transcurrido cuatro años de haberlos importado (arts. 61, fracc. XV, Ley Aduanera –LA–, 105, Reglamento de la LA, y regla 3.3.9., RGCE 2016).