Pedimento ¿declaración fiscal en XML?
Revisa si el pedimento como comprobante fiscal tiene que presentarse en formato XML, para tener validez
Comercio Exterior
Por Irene Vega
En cuantas ocasiones tu contador te ha exigido los pedimentos de importación y exportación de las mercancías, en formato XML, esto para darle validez como comprobante del pago de las contribuciones al comercio exterior.
El pedimento es una declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del país. Contiene información relativa a las mercancías, el tráfico, régimen aduanero al que se destinan, de las formalidades para la importación o exportación, así como la exigida según la normatividad aplicable (art. 2, fracc. XVI, Ley Aduanera –LA–).
Además es aceptado dentro del contexto de las declaraciones en materia de impuestos federales, por los tribunales.
Prueba de ello es la jurisprudencia de rubro: PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR), visible en laRevista del TFJA, Octava Época, Año 1, Núm. 3, p. 594, tesis VII-CASR-1OC-23, octubre 2016 .
Por ende, al reconocerle al pedimento el carácter de una declaración fiscal no debería acompañarse el documento digital con el formato XML; por lo que la exigencia, se contrapone con lo previsto en la ley de la materia, ya que no prevé que deba crearse ni entregarse obligatoriamente bajo ese formato.
El artículo 36 de la LA, únicamente señala el deber de transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a la autoridad, un pedimento con la información referente a las mercancías.
En este evento, aun cuando el pedimento se elabora en una versión electrónica, no se encuentra en el citado formato, y para efectos prácticos el agente aduanal solamente exhibe ante la aduana un ejemplar con los campos contenidos en la forma denominada “Impresión Simplificada del Pedimento”; y entrega al contribuyente el archivo electrónico que integra cada uno de los pedimentos con la información transmitida y enviada en mensaje o documento electrónico como parte de sus anexos (art. 162, fracc. VII, LA).
En cuanto a la validez del pedimento que ampare la operación realizada, bastará con que contenga los siguientes datos, los cuales permiten constatar su autenticidad:
- el acuse electrónico de validación y el número del prevalidador
- la firma autógrafa del agente aduanal que lo tramitó, el código de barras, y la descripción de la mercancía, y
- los sellos impresos de pago de las contribuciones causadas, el monto, fecha y hora en que se efectuó; del despacho aduanero, la hora de presentación, desaduanamiento libre o primer reconocimiento, en su caso, la aduana de despacho; y del que acredita que la importación o exportación fue cerrada
Así lo ratificó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis VII-CASR-1OC-23, rubro: PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. NO ES UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, QUE SE ENCUENTRE REGISTRADO EN ALGUNO DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, visible en la Revista del TFJA, Octava Época, Año 1, Núm. 3, p. 594, octubre 2016.
Como puede observarse la tesis versa sobre los elementos que debe contener el pedimento para que sea válido y compruebe que la operación concluyó satisfactoriamente, de acuerdo con las formalidades previstas para tal efecto en la LA. Documento que la autoridad no debe omitir ni desconocer por no encontrarlo en los sistemas institucionales a que tiene acceso, de hacerlo estaría ante una determinación ilegal del crédito fiscal.