Sensibles: IMMEX con certificación del IVA e IESPS
Conoce los requisitos que requiere la autorización correspondiente solicitada a la AGACE
Comercio Exterior
Las IMMEX que hubieran obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan, o efectuarán importaciones temporales de mercancías sensibles de los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, deberán solicitar a la AGACE la autorización correspondiente.
Para obtener la autorización los interesados tienen que:
- acreditar que:
- realizan operaciones IMMEX con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la petición
- cuentan con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS
- efectuaron el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a ese instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores, y
- sus socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR, en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud (7.1.2., antepenúltimo párrafo, RGCE 2017)
- describir las actividades relacionadas con la importación temporal de esa mercancía, su incorporación a sus procesos productivos o prestación de servicios según la modalidad del IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, producto final y retorno
- justificar la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante, y
- enlistar a clientes y proveedores nacionales cuando se lleven a cabo operaciones virtuales
La AGACE hará una visita de inspección antes de que emita la resolución del registro (7.1.2., último párrafo).
Será necesario que dicho registro se encuentre vigente, y se acaten permanentemente las obligaciones inherentes al mismo.
La autoridad hará una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución relativa.
Cuando la autoridad niegue la solicitud, la IMMEX estará imposibilitada para importar temporalmente esas mercancías al amparo de la certificación de IVA e IESPS, es decir, no podrá aplicar el crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % de esos impuestos.
Ante la negativa, se podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento (regla 7.1.2., rubro B, penúltimo párrafo y ficha de trámite 79/LA, Anexo 1-A, RGCE 2017).