Proveduría electrónica para TV, sin IGI
Los fabricantes de televisores podrán importar con regla 8a, sus insumos y componentes, revisa de qué se trata
Comercio Exterior
Por Irene Vega
La Secretaría de Economía (SE) instrumentó una medida que permitirá a las empresas del sector electrónico desarrollar cadenas de proveeduría para abastecerse de insumos, partes y componentes importados al amparo de la regla 8a.
A partir del 17 de abril de 2017, las empresas fabricantes de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 podrán importar –temporalmente o definitivamente– los insumos, los materiales, las partes y componentes de aquellos que fabriquen y vayan a ensamblar en México, con regla 8ª, bajo la fracción arancelaria 9802.00.02.
Para gozar del beneficio se necesita contar con el Programa de Promoción Sectorial de la industria electrónica, registro de empresa fabricante, permiso previo, y registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) de la SE.
Para obtener el permiso previo de importación correspondiente se debe proporcionar información respecto de tu programa de proveeduría relacionado con tu producción, esto es, manifiestar el plan de compras anual de proveedores de los siguientes componentes:
- gabinete y base, ambos de plástico o metal
- chasis: piezas de plástico o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa, el módulo de pantalla plana o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal
- empaque
- cartón principal externo, esquineros y hojas de ese material, bolsas y empaque de poliestireno, manual de instruciones y etiquetas de plástico o papel
- control remoto para televisión, y
- el programa de cadenas globales de proveeduría que deberá estar dividido en dos semestres señalando los datos de los proveedores (nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio; información del contacto –nombre, teléfono y correo electrónico–; productos proporcionados y volumen de compra por cada producto)
Dicho permiso tienes que tramitarlo por la Ventanilla Digital, para lo que en el campo de observaciones se tendrá que capturar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.
En el caso del régimen de importación temporal, la resolución te será emitida de manera inmediata, pero si es definitivo, entonces en un plazo no mayor a 13 días hábiles.
Dichos bienes estarán exentos del pago del IGI.