Guía para importar carreolas
Impuestos a pagar, y regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir en la importación de este bien que sirve para pasear bebés
Comercio Exterior
La carriola es un accesorio para bebé que ha simplificado la vida de los padres desde hace tiempo, pues con ella puede desplazarse al infante a infinidad de lugares y realizar diversas actividades al servir de medio de transporte.
Para su importación definitiva se deberán pagar los impuestos: general de importación (IGI), según la tasa aplicable al país de origen, y al valor agregado (IVA), así como cumplir requisitos no arancelarios, tal como se muestra enseguida.
Generalidades
Producto a importar: Carriolas
Fracción arancelaria: 8715.00.01
Descripción: Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños
Unidad de medida: Pieza
BLOQUE COMERCIAL | PAÍS DE ORIGEN | CONTRIBUCIONES | REGULACIONES NO ARANCELARIAS | |
IGI | IVA | |||
América del Norte(TLCAN) |
EUACanadá | EXEX | 10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país |
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Triángulo del Norte | El SalvadorGuatemalaHonduras | EXEXEX | ||
Centro América | Costa RicaNicaragua | EXEX | ||
Grupo de los 3 (G-3) | ColombiaVenezuela 1 | EXEX | ||
América del sur | ChileUruguay Bolivia | EXEXEX | ||
Unión Europea | Países miembros 2 | EX | ||
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) | IslandiaNoruegaSuiza | EXEXEX | ||
Medio Oriente | Israel | EX | ||
Asiático | Japón | 15% | ||
Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE)3 | 20% | |||
Aplicación de medidas transitorias | ||||
Si las carriolas son originarias de China aplicará una medida de transición de 55%, excepto cuando se trate de:
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1 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006
2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania
3 La fracción tiene arancel cupo, tasa exenta a la importación si se presenta el certificado de cupo expedido por la SE
La información se encuentra actualizada al 14 de mayo de 2009; si se pretende efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, pues como perito en la materia es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.