Reglas para importar autos extranjeros
La Secretaría de Economía da a conocer adecuaciones a disposiciones aduaneras relacionadas con la importación de vehículos extranjeros
Comercio Exterior
Décima reforma a las reglas y criterios de la SE
A través de la Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2008, se precisa lo siguiente:
- Se exime de permiso previo y emisión de documento expedido por la SE, por ende de consulta por parte del SAT, en la importación definitiva de vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.02 u 8703.33.02 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de cinco a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación
- Quienes pretendan importar definitivamente vehículos usados clasificados en las fracciones arancelarias siguientes deberán presentar el permiso previo de importación: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 8706.00.02 (Chasís para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31), y 8706.00.99
- No se requiere presentar el permiso previo en la importación de los vehículos usados, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del automóvil en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea: por lo menos:
- 10 años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2009
- ocho años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2011
- seis años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2013
- cuatro años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2015
- dos años anterior al vigente, a partir del 1o de enero de 2017
- Sin restricción de antigüedad, a partir del 1o de enero de 2019
- El período de vigencia de los permisos previos correspondientes a las mercancías referidas en la fracción arancelaria 8701.20.02 del artículo 6o del Acuerdo de permisos previos, que se otorguen a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, será al 31 de diciembre de cada año
- Asimismo, se modifican diversas disposiciones correspondientes a los criterios y requisitos para otorgar tales permisos
Vigencia: a partir del 1o de enero de 2009.
Precios estimados a vehículos
Se modifica la resolución que establece los precios estimados a los que están sujetas estas unidades (para las demás mercancías este requisito se eliminó en abril de 2008), de la cual destaca lo siguiente:
- Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada (a través del mecanismo de cuenta aduanera de garantía), se podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente, copia del pedimento de importación y del ejemplar de la constancia de depósito o garantía, según se trate, destinada al importador, cuando la autoridad aduanera no hubiera avisado a tales instituciones financieras el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Se actualiza el Anexo 2 de la Resolución, el cual comprende los precios estimados y las unidades sujetas a este requisito.
- Vigencia: a partir del 1o de enero de 2009.