Tenis deportivo
Conozca las contribuciones a pagar y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación de zapatos de atletismo
Comercio Exterior
La demanda de bienes y servicios deportivos está vinculada a las necesidades de exhibir la figura y apariencia personal, jugando un papel importante no sólo las prácticas, vestimenta o accesorios utilizados, sino también los zapatos deportivos.
En una futura compra del calzado lo primero que viene a la mente son las líneas y marcas o así como sus características, pero nunca cuáles son los impuestos que se pagan para su importación, pues en su mayoría son extranjeros. Por esto, se dan a conocer los impuestos general de importación (IGI), según el país de origen, y al valor agregado, así como los requisitos no arancelarios a cumplir.
Generalidades
Producto: Calzado deportivo con parte superior de piel
Fracción arancelaria: 6403.99.02
Descripción: Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Unidad de medida: Par
Bloque comercial | País de origen | Contribuciones | Regulaciones no arancelarias | |
IGI |
IVA | |||
América del Norte(TLCAN) |
EUACanadá | EXEX | 10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país |
|
Triángulo del Norte | El SalvadorGuatemalaHonduras | EXEXEX | ||
Centro América | Costa RicaNicaragua | EXEX | ||
Grupo de los 3 (G-3)1 | Colombia | EX | ||
América del sur | ChileUruguay Bolivia | EX12% 2EX | ||
Unión Europea | Países miembros3 | EX | ||
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) | IslandiaNoruegaSuiza | EXEXEX | ||
Medio Oriente | Israel | EX | ||
Asiático | Japón | 30% | ||
Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) | 30% | |||
Si el calzado es originario de China aplicará una medida de transición de 95%.La base para el cálculo será la diferencia entre el valor en aduana y 22.26 USD, cuando el valor en aduana sea menor al valor mínimo |
1 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006
2 A partir del 19 de julio de 2009 se aplica la preferencia arancelaria de 60 (rebaja porcentual respecto a la tasa general del 30% establecida, en el momento de despacho de las mercancías)
3 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania.
La información se encuentra actualizada al 27 de agosto de 2009; si se pretende efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.