NOM a bebidas saborizadas no alcohólicas
A través de la NOM se pretende establecer cuáles serán las normas de aplicación general para las bebidas saborizadas no alcohólicas
Comercio Exterior
La Secretar?de Salud envi?ra su revisi? la Comisi?ederal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcoh?as, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafe?. Especificaciones y disposiciones sanitarias mediante el cual se establecen las disposiciones y especificaciones sanitarias a cumplir en tales productos e inclusive las aguas frescas y para deportistas.
A trav?de esa NOM se pretende:
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describir las normas de aplicaci?eneral para este tipo de productos, relacionadas con las buenas pr?icas de manufactura incluyendo la informaci?ecesaria a generar para un control documental del proceso, y posteriormente las disposiciones espec?cas por tipo de producto
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indicar las especificaciones f?cas, qu?cas y microbiol?as a cumplir, como son: contenido de alcohol y quinina; especificaciones nutrimentales; aditivos permitidos; materia extra?microorganismos potencialmente involucrados (mesof?cos aerobios, coliformes totales, coliformes fecales, salmonella spp, vibrio cholerae, enterotoxina estafiloc?ca); cafe?; electrolitos (trat?ose de bebidas para deportistas); di?o de azufre (en concentrados y jarabes de uva)
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detallar las medidas sanitarias a cumplir en el etiquetado de los productos
Una vez dictaminada y aprobada la NOM, se publicar?omo Proyecto para que los interesados presenten sus comentarios dentro de los siguientes 60 d? naturales siguientes a ello, para su posterior publicaci?inal. La NOM ser?e aplicaci?bligatoria en territorio nacional tanto para las personas f?cas o morales productoras e importadoras de esos productos.