Ratifica SCJN multa impuesta a CAAAREM

La multa asciende a 5.6 millones de pesos y deriva de la supuesta realización de prácticas monopólicas

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

La SCJN ratific? sanci?mpuesta por la Comisi?ederal de Competencia (CFC) a la Confederaci?e Asociaciones de Agentes Aduanales de la Rep?ca Mexicana (CAAAREM), por pr?icas monop?as.

La multa asciende a 5 millones 689,125 pesos y fue impuesta en noviembre de 2007, ya que se encontr?e la CAAAREM obligaba a los importadores a utilizar sus servicios de prevalidaci?lectr?a de pedimentos.

Los involucrados en este caso presentan a trav?de sus respectivas p?nas de Internet, sus posturas al respecto. 

Qu?ice la CFC

Eduardo P?z Motta, Presidente de la CFC, declar?La resoluci?e la CFC que confirm? Suprema Corte cierra el paso a un abuso por parte de los agentes aduanales y elimina un cuello de botella tanto para el comercio exterior como para la competitividad de la econom?.

La controvertida resoluci?mitida a  finales de 2007, versaba sobre una denuncia presentada en contra de CAAAREM derivada de la imposici?e una exclusividad en la contrataci?el servicio de prevalidaci?lectr?a de pedimentos, que es uno de los requisitos para el despacho aduanal. 

Mediante el art?lo 14 fracci?X de sus estatutos, la CAAAREM obligaba a los importadores que contrataran los servicios de despacho aduanal que proveen los agentes aduanales a que tambi?llevaran a cabo la prevalidaci?on la misma asociaci?

El uso de los servicios de los agentes aduanales es forzoso para pr?icamente todos de los importadores (salvo los m?grandes). Por ello, mediante la exclusividad, la CAAAREM desplazaba a todos los dem?oferentes del  servicio de prevalidaci?igualmente obligatorio, y dejaba sin opciones a las empresas importadoras. 

El Pleno de la CFC consider?e lo anterior constitu?una pr?ica monop?a relativa e impuso la multa correspondiente, as?omo la orden de cesar esa pr?ica, con el fin de que las empresas importadoras pudieran contratar la prevalidaci?on quien mejor conviniera a sus intereses. 

La CAAAREM recurri? juicio de nulidad fiscal y, cuando ?e result?procedente, al amparo. A solicitud de la CFC, la Suprema Corte de Justicia de la Naci?jerci? facultad de atraer el caso y el 9 de septiembre de 2009 lo resolvi?diante una ejecutoria que confirma en sus t?inos la resoluci?el Pleno de la CFC. 

CAAAREM se defiende

Por su parte, A.A. Rodolfo Casta? Guerrero, Presidente de CAAAREM dio a conocer en la p?na de Internet de la Confederaci?a siguiente informaci?n referencia al comunicado emitido por la CFC: 

La figura del Prevalidador naci? el 2002 como garant?de seguridad jur?ca para los importadores, exportadores, autoridades y Agentes Aduanales. El contexto en que se crea el prevalidador fue para otorgar esta autorizaci? las Confederaciones de Agentes Aduanales y a las asociaciones nacionales de empresas que utilizar?en servicio de apoderados aduanales. Siendo el Prevalidador de CAAAREM, el primero que existi? el mercado. Nuestro Estatuto se modific? aquel entonces para referir a la obligaci?e los Agentes Aduanales de prevalidar sus operaciones con CAAAREM, por cuestiones de seguridad jur?ca, atendiendo al contexto en que fue creada la figura. 
  • Nunca hemos obligado a ning?gente Aduanal a que prevalide con CAAAREM. Incluso prest?mos el servicio a Agentes Aduanales que no estaban confederados en CAAAREM. Aclarando que para los Agentes Aduanales no es obligaci?sociarse a la CAAAREM.
  • Tampoco obligamos, como lo dice la CFC, a los importadores a prevalidar en CAAAREM. CAAAREM no agrupa a importadores y no tenemos injerencia en sus decisiones.
  • En el 2006, cuando la CFC inicia el procedimiento de investigaci?ontra CAAAREM por la posible comisi?e una pr?ica monop?a, la Confederaci?e mutuo propio, determin?alizar una reforma al Estatuto social, misma que se aprob? 29 de julio de 2006.
  • A pesar de que CAAAREM nunca oblig?sus Agentes Aduanales a prevalidar con ella, que ning?gente Aduanal fue sancionado por no prevalidar con nosotros, que no han sido, ni ser? condicionados los servicios, la CFC concluy? su investigaci?ue supuestamente s?e incurr?en una pr?ica monop?a relativa, por lo que determin?ncionar mediante la imposici?e una multa y terminar con una pr?ica monop?a que de hecho, ni de derecho se dio.
  • CAAAREM inconforme con esta decisi?nterpuso Recurso de Reconsideraci?nte la misma CFC, posteriormente interpuso juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y posteriormente Juicio de Amparo directo ante los Tribunales correspondientes, solicitando se elevara ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci?aclarando que termin?nociendo esta, a petici?e la propia CAAAREM y no a solicitud de la CFC.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Naci?a diferencia de lo que dice la CFC en su comunicado, no confirma la sanci?mpuesta por la CFC, lo que confirma es el desechamiento de la demanda de Juicio Contencioso Administrativo, por cuestiones de competencia y procedimiento, m?no reconoce los motivos de la CFC. En consecuencia, no se resolvi? fondo del asunto, es decir, si la Confederaci?ra responsable o no de la violaci?l art?lo 10 de la Ley Federal de Competencia.
  • En CAAAREM estamos evaluando acudir a instancias internacionales a efectos de que se entre al estudio del fondo del asunto.
  • Los Agentes Aduanales de CAAAREM estamos convencidos que no incurrimos en ninguna pr?ica monop?a, que no desplazamos a nadie y que no afectamos el mercado.
  • Una vez m?le aclaramos a la CFC que el uso de la figura del Agente Aduanal no es forzoso como ellos lo se?n, ya que la Ley Aduanera contempla la figura del Apoderado Aduanal y existen m?de 3 mil Apoderados que igualmente llevan a cabo el despacho de las mercanc? en las aduanas. El uso de apoderados aduanales no se encuentra condicionado al tama?e la empresa, lo utilizan por igual, personas f?cas, personas morales (empresas) peque? medianas y grandes.

Conclusiones 

De la informaci?nterior, se concluye que la demanda de Juicio Contencioso Administrativo presentada por la CAAAREM, result?procedente por cuestiones de competencia y/o de procedimiento, improcedencia confirmada por la SCJN, y que tiene como consecuencias que:

  • la SJCN no quede obligada al estudio de fondo del caso,
  • CAAAREM deba acatar la resoluci?e la CFC  

Al haberse agotado los plazos y medios legales aplicables en M?co, CAAAREM recurrir? instancias internacionales con la esperanza de demostrar la inexistencia de pr?icas monop?as y as?ibrarse del pago de la multa impuesta por la CFC equivalente a poco m?de 5.6 millones de pesos.

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