Dudas en materia de lavado de dinero

Respuesta a diferentes cuestionamientos sobre este delicado tema

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En 2013 entraron en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su reglamento y las reglas de carácter general. En virtud de tales normas, las personas físicas y morales que realizan las actividades consideradas como vulnerables están sujetas a cumplir diversas obligaciones.

Se ha detectado que existe un número considerado de individuos que llevan a cabo tales actividades, pero por desconocimiento no cumplen adecuadamente con las obligaciones previstas en materia antilavado, en particular respecto a la identificación de los clientes o usuarios y la correcta presentación de avisos.

Es vital que quienes realicen actividades vulnerables procedan a revisar el cumplimiento de sus obligaciones. La autoridad está facultada para realizar ciertas acciones, pero quién está atribuida para ello y qué acciones se pueden realizar al respecto. Sobre este tema, IDC Asesor Jurídico y Fiscal a manera de pregunta y respuesta intenta dilucidar estos cuestionamientos y resolver dudas que se han generado por parte de los suscriptores en nuestro sistema de consultoría.

Cuáles son las actividades vulnerables

La LFPIORPI califica como actividades siguientes como vulnerables:

práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos (juegos y sorteos)

  • emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, no realizados por entidades financieras (tarjetas de prepago y cupones)
  • emisión o comercialización de cheques de viajero, diferente a la llevada a cabo por entidades financieras (cheques de viajero)
  • la operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por sujetos diversos a las entidades financieras (mutuo, préstamo o crédito)
  • la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad en los que se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles (desarrollo inmobiliario)
  • la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes (metales y joyas)
  • la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte (obras de arte)
  • la comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados (vehículos)
  • la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles (blindaje)
  • la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (traslado o custodia de valores)
  • la prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones vinculadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión y escisión de personas morales (servicios profesionales)
  • los servicios prestados por notario y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas jurídicas y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito
  • la recepción de donativos por parte de entidades sin fines de lucro (donativos)
  • los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, vinculados con el despacho aduanero de ciertas mercancías (comercio exterior), y
    el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles) —art. 17, LFPIORPI—

Qué es la identificación y qué son los avisos

Sobre la identificación, el artículo 18 de la LFPIORPI, enuncia que esta implica:

  • identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación
  • pedir para los casos en que se establezca una relación de negocios, al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC
  • solicitar al cliente o usuario que participe en las actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo si cuenta con ella; en caso contrario, declarará que no es así
  • custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas indiquen un plazo diferente
  • brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI

Por otra parte, los avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación que le diera origen, si es objeto de aviso, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP y contendrán:

  • datos generales de quien lleve a cabo la actividad vulnerable, así como del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación
  • descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso

Caso especial es el de los notarios y corredores públicos, a quienes se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los avisos mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

Únicamente como recordatorio, las actividades vulnerables de las entidades financieras también son objeto de identificación y presentación de avisos.

Cuáles son los montos actualizados para la identificación

Los importes para la identificación de las operaciones señalados en la LFPIORPI se modificaron conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero; de ahí que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a utilizar es el equivalente a 75.49 pesos desde el 1o. de febrero de 2017.

En ese tenor, las cantidades actualizadas de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe identificar a los clientes son las siguientes:

  • juegos, sorteos, apuestas, concursos: $24,534.25
  • gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras: $60,769.45
  • comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras: $48,691.05
  • comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes: $60,769.45
  • subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, y blindaje de vehículos y de inmuebles: $181,930.90
  • comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres: $242,322.90
  • recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro: $121,161.45
  • la prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de la realización de avalúos: $605,807.25
  • prestación de servicios de comercio exterior:
  • joyas, metales, piedras preciosas, relojes: $36,612.65
  • obras de arte: $363,484.35
  • constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual: $121,161.45
  • Cabe señalar que las siguientes actividades se identifican independientemente de su monto:
  • la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
  • emisión y comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras
  • ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
  • prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios: construcción o desarrollo de inmuebles; intermediación en la transmisión de la propiedad; constitución de derechos sobre dichos bienes
  • traslado o custodia de dinero o valores
  • la prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:  transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; constitución de personas morales o su modificación patrimonial; constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles; otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable; otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
  • la prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones: constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales; constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
  • prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje

Cuáles son los montos actualizados para los avisos

Los importes para los avisos de las operaciones previstos en la LFPIORPI se modificaron, conforme a lo publicado en el DOF el pasado 10 de enero; desde el 1o. de febrero de 2017. En ese sentido, las cantidades actualizadas de las actividades que se consideran vulnerables, por las que se debe avisar a la autoridad son las siguientes:

  • juegos, sorteos, apuestas, concursos: $48,691.05
  • gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito de entidades no financieras: $97,004.65
  • comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras: $48,691.05
  • emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras: $48,691.05
  • ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras: $121,161.45
  • prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios: construcción o desarrollo de inmuebles; intermediación en la transmisión de la propiedad; y constitución de derechos sobre dichos bienes: $605,807.25
  • comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes: $121,161.45
  • subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, y blindaje de vehículos y de inmuebles: $363,484.35
  • comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres: $484,645.80
  • traslado o custodia de dinero o valores: $242,322.90
  • recepción de donativos, por asociaciones sin fines de lucro: $242,322.90
  • la prestación de servicios de fe pública por notarios por las siguientes operaciones: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; constitución de personas morales o su modificación patrimonial; y constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles: $1,207,840.00
  • la prestación de servicios de fe pública notarios por las siguientes operaciones: otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable: $605,807.25 y otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda siempre se debe dar aviso
  • la prestación de servicios de fe pública por corredores respecto de la realización de avalúos: $605,807.25
  • prestación de servicios de comercio exterior por agente o apoderado aduanal, para promover, el despacho de las siguientes mercancías:
  • joyas, metales, piedras preciosas, relojes: $36,612.65
  • obras de arte: $363,484.35
  • constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual: $242,322.90
  • en las siguientes actividades se avisa cualquier operación independientemente de su monto:
  • la prestación de servicios de fe pública por corredores respecto de las siguientes operaciones:
  • constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial por aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, y compraventa de acciones y partes sociales
  • constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
  • otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
  • servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
  • en las siguientes operaciones se avisa cuando en nombre y representación de un cliente se realice alguna operación financiera que esté relacionado con estos actos:
  • la prestación de servicios profesionales, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Quiénes realicen las actividades vulnerables deben conservar la información y documentación únicamente de forma electrónica

La fracción IV del artículo 18 de la LFPIORPI indica que la conservación podrá realizarse de manera electrónica o física, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de realización de la actividad. Por lo tanto es facultad del sujeto obligado determinar los medios para la conservación.

Qué fechas deben contener los avisos

Debido a la diversidad de actividades y los efectos jurídicos que se producen al realizarlas, tanto la LFPIORPI como su Reglamento (RLFPIORPI) señalan distintos momentos.

El artículo 5 del RLFPIORPI indica que la fecha del acto u operación a considerar es aquella en la que estos fueron celebrados. En este caso, el día en el que se realizó la operación no necesariamente puede coincidir con el tiempo en el que se presentará el aviso, de acuerdo con la SHCP.

En el portal de Prevención de Lavado de Dinero, la autoridad explica que si existen dos fechas, la de expedición del comprobante y la del pago de la operación, para presentar el aviso debe considerarse esta última, es decir, que en todas las actividades vulnerables en las que exista una diferencia entre la celebración del acto y la liquidación (pago), para mandar el aviso a la autoridad debe partirse del momento en el que se haya cubierto por completo el monto de la misma.

En cambio si no hay divergencia entre el día de la operación (art. 5 RLFPIORPI) y el de liquidación, el aviso se enviará señalando la fecha que correspondió a la primera.

Sin embargo, el citado numeral también contiene la forma genérica en la que se estima el tiempo de celebración del acto, por lo que hay que observar excepcionalmente lo siguiente:

  • arrendamiento: se estima como fecha de acto la de recepción de los recursos que estén destinados al pago de la mensualidad correspondiente. Dentro de esta operación se entiende como valor mensual al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del inmueble en cuestión (arts. 5o, párrafo cuarto, RLFPIORPI y 17, fracc. XV, LFPIORPI)
  • operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos: se considera efectuado el acto el momento en el que se suscribe el contrato, instrumento o título de crédito correspondiente, (art. 24 del reglamento, y 17, fracción IV,  LFPIORPI). No obstante, en este supuesto, el tiempo de envío del aviso a estimar será el que coincida con el de liquidación para estar en posibilidad de llenar el aviso con la información referente al pago. Así, para emitirlo a la autoridad se debe asentar como fecha de la operación la de la suscripción del contrato o instrumento, y como época de pago aquella en la que se liquide el préstamo. En estos casos el aviso se presenta hasta que reciba el último pago del pasivo
  • servicios de fe pública: se tendrá como fecha de operación aquella en la que se otorgue el instrumento público. Los sujetos obligados a exhibir el aviso serán los notarios y corredores que participen en la conformación (art. 5, párrafo segundo del reglamento, y 17, fracción XII, LFPIORPI)
  • servicios de comercio exterior: que sean proporcionados por los agentes o apoderados aduanales se considerará la fecha de la validación del pedimento y no el momento en el que se concretó el acto jurídico. Los avisos se deben presentar a través del Sistema Automatizado Aduanero Integral, con el que se transmite la información al SAT, (art. 5, párrafo tercero, y 16 del reglamento, y 17, fracción XIV, LFPIORPI)

Cuándo debo presentar los avisos

Los avisos se deben presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se haya llevado a cabo la operación, según el artículo de la LFPIORPI, sin perjuicio de las facilidades administrativas otorgadas mediante la calendarización hecha con base en el sexto dígito de la clave del RFC.

Cómo puedo darme de alta, ante qué autoridad y qué se requiere

El trámite relativo al alta y registro se presenta ante el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (portal antilavado), en la siguiente página de Internet: https://sppld.sat.gob.mx/sppld. Se necesita estar inscrito en el RFC y contar con e.firma vigente. 

Qué información debe contener el aviso

Se tiene que completar con los datos previstos en los formatos oficiales que se encuentran disponibles en el portal antilavado, depende de cada actividad vulnerable, toda vez que cada una cuenta con puntos específicos. En dicho sitio también están disponibles instructivos para el llenado de los formatos y ejemplos.

Se debe presentar el aviso si el pago se realiza con cheque o transferencia electrónica y no en efectivo

Sí. La obligación de presentar los avisos se debe cumplir en todos los casos cuando excedan los montos previstos para cada actividad o cuando no se haya fijado una cantidad se informarán los actos u operaciones realizados; sin importar el medio de pago. 

Es actividad vulnerable los servicios de construcción, en los que no se involucren operaciones de compra o venta de inmuebles

La fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI contempla que la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles que involucren operaciones de compra o venta, por lo que si no hay relación con esa operación no puede considerarse como actividad vulnerable.

Puede considerarse como actividad vulnerable la comercialización habitual de remolques

La comercialización de remolques que no sean automotores no es una actividad vulnerable. Situación distinta será si cumplen con las características que señala el artículo 2 de las Reglas de Carácter General que son: que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, y; si se les permite transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuándo se entenderá que fue realizado el acto u operación de comercialización o distribución de vehículos?

Para el artículo 5 del RLFPIORPI la fecha es aquella en que estos actos u operaciones se hayan celebrado. En ese sentido, se entenderá que será al momento de la liquidación total del bien.

Es considerada una actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales entre empresas de un mismo grupo empresarial

Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo grupo y exista entre ellas una prestación de servicios profesionales no será considerada como una actividad vulnerable, toda vez que para ello es necesario que se realice de manera independiente, situación que no se actualiza en ese caso.

Cuándo una sociedad cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales actúa como asesor o representante legal de sus clientes o usuarios en las actividades listadas en los incisos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI,  como la compraventa de bienes inmuebles, administración o manejo de recursos, valores o cuentas bancarias, etc., debe considerar estas actividades como vulnerables

Se entenderá como actividad vulnerable, la prestación de servicios profesionales a clientes o usuarios de cualquiera de los actos u operaciones referidos en ese precepto, en carácter de asesor o representante legal, donde se preparen los instrumentos necesarios para la celebración de estos en su nombre, previa celebración de un contrato relativo.

La fracción XI del numeral 17 de la LFPIORPI es aplicable a personas físicas o morales

Es aplicable a ambas. Lo será para las físicas siempre que no exista una relación laboral con el cliente o usuario y a las segundas cuando no formen parte del grupo empresarial del cliente o usuario.

Si recibo donativos de una entidad sin fines de lucro es considerada una actividad vulnerable

La fracción XIII del artículo 17 de la LFPIORPI no precisa una calidad específica del donante para determinar si se trata o no de una actividad vulnerable. En consecuencia, solo se actualiza con la realización del donativo.

Se debe dar de alta aquella donataria que la mayor parte de sus donaciones no puedan ser identificadas

La obligación surgirá cuando en un acto u operación se reciba un donativo cuyo monto equivale o supera las 1605 veces el valor de la UMA, sin importar si el acto u operación no representa la mayor parte de los ingresos por donación.

Sobre el arrendamiento como actividad vulnerable, quién es el obligado el arrendador, el arrendatario o ambos

Conforme al artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI quien esta constreñido es el arrendador, ya que es quien constituye los derechos de uso o goce sobre el bien inmueble.

Si emito comprobantes digitales por conducto del SAT por la renta de inmuebles cumplo con la obligación de presentar avisos

La emisión de comprobantes no equivale a la presentación de los avisos, toda vez que estos deben ser presentados con base en lo previsto en la LFPIORPI (art. 24) y en los formatos que tiene habilitados para ello la SHCP.       Los CFDI no sustituyen a los avisos.

Cómo presento el aviso en el caso de recibir varias rentas por adelantado

El artículo 31 del RLFPIORPI indica que en caso de recibir en un solo acto u operación el pago de varias mensualidades se deberá efectuar el cálculo mensual correspondiente, para determinar el precio o el pago por el uso o goce temporal del bien inmueble en un mes calendario. Se presentará el aviso cuando el valor mensual o la acumulación (art. 17, penúltimo párrafo LFPIORPI) sea igual o superior a las 3,210 veces el valor de la UMA.

Por lo que en caso de recibir varios pagos en un solo acto, este deberá ser dividido por cada una de las mensualidades cubiertas.

Quién debe realizar el trámite de alta y registro y cumplir con las obligaciones en caso de copropiedad

Todos los copropietarios serán los obligados, tomando en consideración como monto del acto u operación su total. Al presentar el aviso por la cantidad total, cada uno de los copropietarios asentará únicamente en los datos de liquidación lo relativo a su pago individual.

Si he celebrado varios arrendamientos cómo debo presentar los avisos

Cada arrendamiento es un acto u operación distinto e independiente. Por lo que es necesario que verifique cada uno de ellos para constatar si en lo individual tiene alguna obligación en materia de la LFPIORPI. Es cierto que el arrendador tiene la obligaciónal actualizarse la actividad vulnerable prevista en la fracción XV del artículo 17 de la ley, pero cada arrendamiento es un acto jurídico diferente del otro por lo que en este caso no procede una acumulación de estos.

Qué es la acumulación de actividades vulnerables

La LFPIORPI contempla un catálogo de negociaciones que son consideradas como actividades vulnerables, y de efectuarse, se estará constreñido a identificar a sus clientes y presentar los avisos correspondientes.

Dicho ordenamiento regula de forma poco clara en el penúltimo párrafo de su artículo 17 que los actos u operaciones realizados por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona efectúa actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarlos.

La deficiente redacción del referido precepto, no permite dilucidar si esa previsión es aplicable a todas las actividades vulnerables o solo a la fracción XV (arrendamiento), dado que ahí se sitúa tal mandato.

Sin embargo, el numeral 7 del RLFPIORPI señala que quienes celebren actividades vulnerables cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses, alcance los montos para la presentación de avisos a que se refiere el mencionado precepto estarán sujetos a dicha obligación, debiendo considerarse únicamente aquellos que se ubiquen en los supuestos de identificación.

Esto se traduce en que la acumulación:

  • es aplicable para todas las actividades vulnerables
  • se hará por periodos de seis meses
  • solo se considerarán los actos celebrados con un valor que supere el límite señalado para la identificación
  • el aviso se presentará si la cantidad aglomerada iguala o supera la citada para presentar el aviso, según la actividad vulnerable de que se trate
  • exclusivamente abarcará todas las operaciones celebradas con un mismo cliente, cuya cuantía no sea objeto de la exigencia de dar aviso a la autoridad, pero sí de llevar a cabo la identificación, y
  • solo abarcará las negociaciones que se ubiquen en las hipótesis de identificación, y nunca las que se efectúen por importes menores

El artículo 19 de las Reglas de Carácter General prevé que las personas que efectúen actividades vulnerables están obligadas a establecer mecanismos de seguimiento para efectos de la acumulación.

En caso de que dos actividades vulnerables coexistan en un mismo acto u operación, ¿quién debe presentar el aviso?

Ese supuesto implicaría que son dos actos u operaciones distintos, y las obligaciones que deriven de ellos en términos de la LFPIORPI deberán ser observadas por cada uno de los sujetos implicados.

Se debe presentar un aviso por cada acto u operación o en un mismo aviso se puede informar más de una operación e incluir las correspondientes a un mes

Tiene que presentarse un aviso por cada acto u operación que lleve a cabo quien realiza una actividad vulnerable.

Es necesario presentar un aviso si en un mes no se realizó ningún acto u operación

No se deberán presentar avisos. Sin embargo, el artículo 25 de las Reglas de Carácter General  contempla que quienes realicen actividades vulnerables no lleven a cabo actos u operaciones objeto de aviso, en el periodo de que se trate, deben presentar un informe donde se establezca que en ese periodo no se efectuó acto u operación objeto de aviso, lo que se conoce como aviso en ceros.

Las prohibiciones al uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos son aplicables a todos o únicamente a quienes realizan actividades vulnerables

Las limitaciones previstas en el artículo 32 de la LFPIORPI son aplicables a todas las personas que l acepten la liquidación o el pago de actos u operaciones con dichos instrumentos.

Es posible aceptar para el cumplimiento de las obligaciones de pago recibido en una o varias exhibiciones una cantidad menor a la máxima que establece la LFPIORPI

Se podrán dar o aceptar para cubrir las obligaciones de pago, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, así como metales preciosos hasta por debajo del monto máximo que señala en cada uno de los supuestos el artículo 32 de la LFPIORPI, ya sea que este monto se cubra en una o varias exhibiciones, (artí. 42, fracc. I del RLFPIORPI).

Recientemente hubo alguna modificación a los formatos de actividades vulnerables

En el DOF del 16 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Dichas actividades están relacionadas con el “Anexo 5”, el cual se denominará “Anexo 5-A” y se adiciona el “Anexo 5-B” de la citada resolución.

Se reformó el inciso g) del artículo 3o. para incluir a quienes realicen actividades vulnerables por los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre esos bienes; estos tomarán en consideración el “Anexo 5-A” y las relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles el “Anexo 5-B”.

Será entendido como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, que involucren operaciones de compraventa de inmuebles.

La resolución entró en vigor el 2 de enero de 2017, según el artículo primero transitorio de esa resolución. A partir de ello el SAT dio a conocer el instructivo correspondiente al “Anexo 5-B” mediante publicación en el portal antilavado, para que quienes realicen esas actividades capturen la información relativa.  

En agosto de 2013 se publicó la resolución, cuyo “Anexo 5” preveía las actividades vulnerables de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, pero dicho formato estaba enfocado a las operaciones de compraventa de inmuebles. Por lo tanto, de acuerdo con la UIF era necesario expedir un formato acorde con las circunstancias específicas del sector de desarrolladores de bienes inmuebles.

Qué es la UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó mediante decreto publicado en el DOF del 7 de mayo de 2004, dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la entidad encargada de recibir los reportes de operaciones financieras y avisos de quienes efectúen actividades vulnerables; debe analizar el contenido de aquellos y diseminar los reportes de inteligencia a las demás autoridades vinculadas con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).

La UIF es el enlace entre los sujetos obligados por las distintas disposiciones y las estructuras competentes. Conforme al artículo 15 del Reglamento Interno de la SHCP le compete coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios; dar a conocer las tipologías y guías sobre presuntos casos en materia de lavado de dinero; así como notificar las resoluciones que dicte, citatorios, requerimiento, solicitudes de informes y otros actos administrativos.

Qué sucede en caso de incumplir con las obligaciones

La SHCP sancionará administrativamente a quienes infrinjan la LFPIORPI aplicando multas dependiendo del incumplimiento. Los artículos 53, 54 y 55 contemplan el catálogo respectivo.

Se incurre en una conducta infraccionada cuando la persona no presenta el aviso en tiempo y la multa equivale a 200 y hasta 2000 UMA ($15,098.00–$150,980.00). Dicha sanción será aplicable cuando la presentación del aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser presentado. En el supuesto de extemporaneidad u omisión exceda ese término o plazo, se aplicará la sanción prevista en el caso de omisión.

De acuerdo con los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI, se incurre en la omisión cuando no se presenta el aviso o se hace después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser presentado. En estos casos la sanción puede ser:

  • el equivalente a 10000 y 65000 UMA ($754,900.00-$4,906,850.00)
  • del 10 % al 100 % del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero

Según el artículo 53, fracción II de la LFPIORPI, la persona que incumpla las obligaciones previstas en el numeral 18 de ese ordenamiento, incurre en una conducta infraccionada; por ello, cuando no se identifica a los clientes o usuarios y no se solicita la información relacionada con su actividad u ocupación o con la existencia de un dueño o beneficiario, la persona que realiza las actividades vulnerables incurre en una infracción sancionable con la imposición de una multa. A los sujetos que incumplan las obligaciones antes señaladas se les aplicaría una multa equivalente a 200 y hasta 2000 UMA ($15,098.00–$150,980.00).

Existen visitas de verificación

La SHCP por medio del SAT está facultada para comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI mediante la práctica de visitas de verificación a las personas que realizan actividades vulnerables.

La visita la practica generalmente la Administración Central de Fiscalización Estratégica y las personas visitadas, únicamente estarán obligadas a proporcionar a los visitadores la información y documentación que este directa y exclusivamente vinculada con las actividades vulnerables, en otras palabras, las visitas solamente estriban sobre aquellos actos u operaciones consideradas como actividades vulnerables, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

Cuáles son las autoridades facultadas para realizar visitas

La Administración General Jurídica junto con la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, todas ellas son al interior del SAT quienes tienen facultades en materia de actividades vulnerables.

Cómo se lleva a cabo la visita

Como inicio de la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que acredite que esta facultado para dicha función, así como la orden de verificación, deberá dejar una copia de esta al propietario, responsable u ocupante del establecimiento o domicilio en que se practica la visita.

Estas visitas se integran generalmente de una sola acta de verificación, todos los hechos o circunstancias que se efectúan al inicio, desarrollo y conclusión de la diligencia. Esto no quiere decir que la misma se pueda practicar en un solo día, ya que esta se puede suspender y continuar al día siguiente. Se puede considerar muy similar a las visita fiscales en materia del RFC y de comprobantes fiscales, en las que no hay diversos tipos de actas sino una sola circunstanciada, la cual debe levantarse en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se atienda la diligencia o por quien la practique, si aquella se niega a esa propuesta.

Qué se hace constar en el acta

Conforme al artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), lo siguiente:

  • nombre, denominación o razón social del visitado
  • hora, día, mes y año de inicio y conclusión de la diligencia
  • calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa
  • número y fecha de oficio u orden que la motivó
  • nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia
  • nombre y domicilio de las personas que fungen como testigos
  • datos relativos a la actuación. En esta se constará en forma circunstanciada los hechos u omisiones que probablemente constituyan el incumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI
  • declaración del visitado, en su caso, y
  • nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia, incluyendo los de quien la hubiera realizado. Si se negasen a firmar, ello no afecta la validez del acta y el verificador solamente deberá asentar la razón respectiva

Cuál es el momento para desvirtuar los hechos u omisiones

Conforme al numeral 68 de la LFPA existen dos momentos:

  • cuando se levanta el acta de verificación, donde se pueden formular observaciones y ofrecer pruebas, y
  • dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta; el visitado deberá presentar un escrito en el se formulen observaciones y se ofrezcan pruebas

Cuándo inicia el procedimiento sancionador

Levantada el acta de verificación y transcurrido el plazo de los cinco días si el SAT considera que el visitado no desvirtuó las omisiones o incumplimientos asentados en el acta y está posibilitado para imponer sanciones. Para ello deberán emitir y notificar un oficio mediante el cual se inicia el procedimiento sancionador. En este se precisarán fundada y motivadamente las diversas irregularidades u omisiones detectadas durante la verificación, y se concederá un plazo de 15 días al probable infractor para que exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas consideradas como convenientes.

Una vez oído el infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá dentro de los 10 días siguientes a dictar la resolución correspondiente, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Las resoluciones emitidas por autoridades del SAT en las que se impongan sanciones deberán constar por escrito y cumplir las siguientes formalidades:

  • lugar y fecha de emisión
  • autoridad dictaminadora
  • nombre, razón o denominación social del infractor
  • domicilio
  • RFC de infractor
  • relación de actuaciones que obren autos (incluso pruebas admitidas y desahogadas)
  • disposiciones legales que sustenten la competencia de la autoridad y fundamento legal y motivación de la resolución
  • puntos resolutivos
  • apercibimiento para cumplimiento de las normas violadas
  • mención de que el infractor tiene derecho para promover medios de defensa, y
  • nombre y firma del servidor público

Recientemente he recibido una carta invitación en mi correo electrónico por parte de la SHCP exhortándome a dar cumplimiento a mis obligaciones relacionadas  con el aviso de actividades vulnerables o informe de aviso sin operaciones, ¿qué debo hacer al respecto?

Primeramente debe verificar el tipo de actividad que señala la autoridad dentro de su correo electrónico y corroborar de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la LFPIORPI si el acto en comento encuadra con esos supuestos para determinar si realmente se estaba constreñido a la presentación del aviso o del informe sin operaciones.

Dentro del exhorto si se hace mención a un periodo y fecha de presentación en concreto, además de lo anterior debe tener en cuenta los montos que en ese momento se preveían para la presentación de los avisos.

En el supuesto de que efectivamente se actualicen las conductas, lo conducente es darse de alta y registrarse en el portal y presentar los avisos para no tener mayores problemas con la autoridad y que su cumplimiento se considere espontáneo. Cabe recordar, que las cartas invitación no se consideran como ejercicio de facultades.

En los últimos días se ha difundido la idea de que el SAT ha iniciado revisiones a organizaciones civiles para evitar operaciones de lavado de dinero, es eso cierto

Por medio del comunicado de prensa 027/2017 de 10 de marzo de 2017, el SAT informó que con el propósito de evitar que las organizaciones no gubernamentales sean utilizadas indebidamente en actividades de lavado de dinero y tengan elementos que les permita mantener la confianza ciudadana, inició un programa de revisiones, en el marco de la evaluación del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI).

En dicha evaluación, el GAFI identificó que algunas organizaciones no gubernamentales (organizaciones sin fines de lucro) son un sector vulnerable, pues tomando en cuenta que disfrutan de la confianza del público, tienen acceso a considerables fuentes de fondos y con frecuencia tienen una presencia global que ofrece un marco para operaciones y transacciones nacionales e internacionales.

Dentro de la misma comunicación se señala que otra de las actividades que lleva a cabo el SAT para vigilar el cumplimiento en materia de actividades vulnerables, es la actualización del padrón de quienes están obligados a presentar avisos; al respecto, está facultado para vigilar que los avisos se presenten en los plazos y términos establecidos, requerir dicha presentación en caso de que detecte omisiones, y para aplicar sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.

Se especifica que supervisar estas actividades permite combatir el financiamiento que alimenta el crimen organizado, como son: el narcotráfico, el robo, el secuestro, la extorsión y la obtención de recursos económicos que son utilizados como sustento de nuevas actividades ilícitas más organizadas.

El comunicado indica que para el SAT es primordial la supervisión de las actividades relacionadas con las personas que realizan actividades vulnerables en términos de lo que dispone la LFPIORPI.

Se concluye que el SAT continuará ejerciendo sus facultades a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas para quienes realizan actividades vulnerables, con el objeto de realizar una asignación eficiente de los recursos dedicados a la prevención y combate al lavado de dinero.

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