Corrupción e impunidad en México

Ante los altos índices de impunidad y corrupción en México, muchos abogados se comprometen con el combate a la corrupción

Conforme a la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC, por sus siglas en inglés), la corrupción es considerada una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Dicho fenómeno tiene una presencia significativa en todos los países, y el nuestro no se encuentra exento de dicho problema, por el contrario, es de vital importancia su combate y erradicación en todos los niveles. En fechas recientes, se han presentado novedades al respecto con la introducción a nivel legislativo de una serie de normas para hacer frente a esta situación. Para nadie es un secreto que la concreción en la realidad del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se encuentra en estado embrionario, nos menciona el maestro Carlos Martín Gutiérrez González, Coordinador de la Comisión Anticorrupción del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quien en el marco de la suscripción de los compromisos de colegios de abogados en el combate a la corrupción en México nos da algunos pormenores de este tema.

El decreto de reforma constitucional1 establece un mecanismo integrado horizontal y verticalmente, con múltiples controles desde distintos órganos y diversos actores, con el que, idealmente, el poder reformador de la Constitución Políiica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) pretende abrir y transparentar el combate a la corrupción, con pesos y contrapesos que garanticen la autonomía institucional, así como la independencia, la imparcialidad y objetividad de quienes se encarguen de operar el sistema. Por ello, se creó la figura del Comité de Participación Ciudadana.

Así, el SNA, según el artículo 113 constitucional, se compone de un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana. El Comité Coordinador estará integrado por los titulares de:

  • Auditoría Superior de la Federación
  • Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
  • Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno (actualmente denominada Secretaría de la Función Pública)
  • presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI)
  • representante del Consejo de la Judicatura Federal, y
  • representante del Comité de Participación Ciudadana

Por un lado, al cierre de esta edición, el Comité Coordinador del SNA ya había sido instalado, pero el titular de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción no había sido nombrado por el Senado de la República. Como sabemos, el retraso en su denominación ha obedecido a razones más políticas que jurídicas. Pero si la CPEUM establece instituciones de cualquier tipo, el Estado y la sociedad deben cumplir cabalmente con las correspondientes obligaciones constitucionales. Además, la ausencia del llamado fiscal anticorrupción no debería impedir que el SNA funcione, así como tampoco nada limita que la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra Administración de Justicia de la Procuraduría General de la República atienda y desahogue las denuncias contra funcionarios corruptos. Evidentemente, su inactividad constituiría un aliciente de impunidad que perpetuaría la corrupción.

En un país donde la clase política pretende resolver los grandes problemas sociales y económicos con reformas constitucionales, muchos hemos cuestionado la necesidad de contar con un sistema para que las personas y las instituciones, tanto públicas como privadas, cumplan con el orden jurídico. Por supuesto, la respuesta más común ha sido: “eso sucedería solo si viviéramos un auténtico Estado de Derecho”.

Por otro lado, aun cuando la participación del representante del Comité de Participación Ciudadana es importante, pues por disposición legal preside el Comité Coordinador del SNA, se corre el riesgo de que el cúmulo de instituciones públicas que intervienen en el sistema, por resultar abrumadoramente mayor a la representación de los ciudadanos en el mismo, impongan sus decisiones por mayoría de votos.

En este contexto, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. (INCAM), la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. (BMA) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C. (ANADE) en aras de colaborar con la eficacia y la efectividad del SNA, se han comprometido a reforzar su labor como promotores de una práctica profesional basada tanto en el orden jurídico como en principios éticos.

Resulta evidente que hoy, más que nunca, todo jurista, independientemente de la profesión jurídica que desempeñen (abogados, notarios, jueces, defensores, fiscales, magistrados, actuarios, etc.), debe llevar a cabo su labor con un alto sentido ético y de compromiso con la justicia. Así, invito a todos los abogados del país a que asuman este compromiso de combate a la corrupción y de dignificación de la ciencia jurídica desde la trinchera de su elección.

Situación de impunidad en México

Pero la corrupción es resultado de la impunidad. Mientras esta persista, los corruptos seguirán depredando la riqueza nacional. Dados los altos índices de impunidad y su estrecha relación con los órganos jurisdiccionales, hoy, la situación se ha tornado grave.

De acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2016 (IGI), elaborado por el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia de la Universidad de las Américas Puebla (CESIJ-UDLAP), México ocupa el segundo lugar, de 59 países estudiados, con mayor grado de impunidad, solo por debajo de las Filipinas.2

Según el estudio, las deficiencias del sistema de justicia mexicano son alarmantes, pues el 46 % de la población detenida se encuentra en espera de sentencia. También señala que, frente a una proporción promedio internacional de 17 jueces por cada 100 mil habitantes, en México se cuenta únicamente con 4 jueces por cada 100 mil mexicanos. Y explica que la corrupción, la inseguridad y la violencia son producto de la impunidad y no sus causas.

Esta posición de México como segundo lugar mundial en impunidad, es confirmada por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 20163, realizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y corroborada con la llamada cifra negra de la impunidad en México que se ubica en el 93.7 %, lo cual significa que durante 2015, según los resultados de la encuesta, se denunció solamente el 10.5 % de los delitos. De estos, el Ministerio Público inició averiguación previa o abrió carpeta de investigación, únicamente en el 59.6 % de los casos.

Entonces, del total de los delitos cometidos en el país, se inició la investigación de los mismos en el 6.3 %. Este resultado arroja la cifra negra de 93.7 % de delitos donde no hubo denuncia o no se inició averiguación previa o carpeta de investigación.

Y la encuesta prosigue: “del total de averiguaciones previas iniciadas por el Ministerio Público, en 45.9 % de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia”. Un dato por demás preocupante es que el 63 % de las causas de no denuncia es atribuible a la autoridad; esto es, miedo a que la víctima sea extorsionada, pérdida de tiempo, trámites largos y difíciles, desconfianza en la autoridad o actitud hostil de la misma.

Así, el altísimo nivel de impunidad, como causa de la corrupción, corresponde con lo indicado en el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, pues en 2016 México fue calificado con una puntuación de 30 sobre 100, donde el cero significa muy corrupto y el 100 nada corrupto. Además, entre los países de la OCDE, México es el peor evaluado4. Tanto la impunidad como la corrupción son factores que minan la confianza de la sociedad en sus instituciones. Los órganos del Estado mexicano sufren hoy una falta de credibilidad alarmante.

Y el poder judicial

En vista de tan ominoso panorama, los tres colegios de abogados señalamos que tal situación es ya insostenible para México y el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Pero su respeto, defensa y protección también es responsabilidad de los gobernados y, sobre todo, de los juristas. Y mientras la impunidad persista, la corrupción será incombatible.

Respecto del combate a la corrupción en los órganos jurisdiccionales, es importante vislumbrar un mecanismo de vigilancia más horizontal que el previsto actualmente. El Reporte de la Iniciativa de Integridad Judicial 20165 señala dos formas preponderantes de corrupción judicial:

  • influencia política, y
  • soborno

La influencia política sobre los órganos jurisdiccionales puede manifestarse de diversas formas, pero la más común proviene de actores políticos que en su momento incidieron, directa o indirectamente, en la designación y/o ratificación de los magistrados. Dicha influencia afecta, en primer lugar, la independencia judicial, principio constitucional cuya realización cotidiana constituye, a la vez, garantía de imparcialidad, objetividad y prontitud en la administración de justicia.

Por otro lado, a lo largo y ancho del país, un reclamo reiterado es la frecuencia con la que actuarios y otro tipo de personal “operativo” de la judicatura recibe o pide dinero para diversos propósitos, como puede ser agilizar el trámite, adelantar expedientes, realizar notificaciones que posteriormente serán anuladas, etc. La erradicación de esta forma de corrupción que puede, según el caso, llamarse soborno, cohecho o extorsión, puede lograrse mediante, entre otros mecanismos, con la declaración patrimonial de todo el personal de los tribunales.

Hasta hoy, la rendición de cuentas ha sido enfocada a niveles medios y altos de la administración de justicia. Es tiempo de que se extienda desde lo más alto y hasta el menor de los niveles de servidores públicos en la judicatura.

Compromiso

Ante tal escenario, el INCAM, la BMA y la ANADE, se han comprometido públicamente a:

  • promover la suscripción de la Iniciativa de Integridad Judicial de la Asociación Internacional de Barras de Abogados (IBA, por sus siglas en inglés) con sus agremiados y abrir dicha iniciativa a los juristas mexicanos en general; promover su adopción por parte de los integrantes de los poderes judiciales en los ámbitos federal y local, así como de los tribunales contenciosos administrativos del país
  • suscribir un acuerdo de coadyuvancia en capacitación especializada con el Comité Coordinador del SNA y sus integrantes
  • constituirse en órgano experto de opinión y consulta del SNA, especializado en el combate a la impunidad, mediante convenio con el Comité Coordinador y solicitar ser invitados permanentes a sus reuniones
  • vigilar la designación de magistrados y jueces
  • constituirse en órganos de consulta y coadyuvancia para los sistemas locales anticorrupción, incluido el orden municipal
  • cultivar y mantener una estrecha interacción con las universidades públicas y privadas del país, con el objeto de desarrollar la cultura de la integridad como uno de los valores centrales del jurista
  • fomentar mejores prácticas en materia de integridad y cumplimiento normativo con nuestros clientes y asociados
  • elaborar y difundir ampliamente protocolos de actuación de particulares en contrataciones públicas dentro del marco del combate a la corrupción

En el espíritu de estas propuestas se encuentra una enérgica voluntad de transformación cultural que empieza por anteponer el derecho al poder y actuar éticamente aun cuando la ley permita o no prohíba lo contrario.