Constitucional, delito de no dar alimentos

La Corte resolvió que en Veracruz el incumplimiento de la obligación conlleva sanciones para los infractores

 .  (Foto: iStock)

Grecia Martínez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 10 de mayo, el amparo directo en revisión 2530/2016, en el que se cuestiona la taxatividad (claridad) del primer párrafo del artículo 236 del Código Penal de Veracruz, en el que se prevé el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos

Dicho numeral sostiene que a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de 200 días de salario.

El involucrado al ser declarado penalmente responsable por omitir lo establecido en el artículo en comento, afirmó que términos como “motivo justificado”, “dejar de cumplir” y “obligación” son confusos y dan lugar a diversas interpretaciones.

Se resolvió que estos no representan una confusión y mucho menos una inseguridad jurídica al ser aplicados, ya que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos, en este caso, en el Estado de Veracruz, se encuentra perfectamente clara para que cualquier persona lo entienda y de incumplir con ello, se hará acreedor a la sanción estipulada.

Finalmente, con ello se reafirmó el derecho de los niños a tener un nivel de vida adecuado y un correcto desarrollo y que si los padres incumplen, se harán acreedores a la sanción penal contemplada en dicho ordenamiento.

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