A raíz de la consignación de dos personas por haber retuiteado, es decir, dar a conocer a sus seguidores en la conocida red social Twitter, un contenido que no habían generado y del cual no tenían certeza, pero cuya acción estaba basada en hechos similares acaecidos en ese tiempo en el estado de Veracruz, un mensaje de alarma, se implementaron viejas costumbres de un sistema penal anacrónico.
En agosto de 2011, dentro del contenido que difunde la citada red social surgieron versiones de que habría ataques con explosivos contra estudiantes en el puerto de Veracruz y en municipios de esa entidad como Boca del Río y Alvarado. Al respecto, el entonces gobernador Javier Duarte exhortó a la población a no atender mensajes de ese tipo que solamente tratan de sembrar miedo.
Por ello las personas fueron consignadas por terrorismo y sabotaje, delitos graves que les impedían acceder a la libertad provisional y cuya pena se acercaba a los 70 años de prisión. El delito contemplado en el artículo 311 del Código Penal para el Estado de Veracruz refiere que: a quien utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a esta para que tome una determinación, se le impondrán de tres a 30 años de prisión, multa hasta de 750 días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años; y su agravante señala que a quien, conociendo las actividades de un terrorista y su identidad, no lo haga saber a las autoridades se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de 150 días de salario.
Independientemente de que fue promovido un amparo por los delitos imputados, se generaron en su momento una serie de protestas tanto en redes sociales como en los medios ordinarios que conllevaron al gobernador a que admitiera su exageración al realizar la consignación. Para aminorar la presión y tratar de resolver la situación jurídica de los sujetos involucrados, propuso la adopción del tipo penal conocido como “alarma social”.
Sin embargo, al haberse realizado después de los hechos, la aplicación retroactiva suscitaría un dilema para el sistema de justicia estatal. No era factible enrocar dos tipos penales graves por uno donde los tuiteros estuvieran en libertad para enfrentar su proceso.
Con la propuesta todavía pendiente, el descontento social tuvo repercusiones y el gobierno estatal finalmente se desistió de la acción penal intentada y los procesados quedaron en libertad. No obstante, la realización del tipo penal de alarma social fue aprobada con la denominación de perturbación del orden público.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la norma como inconstitucional. En la resolución se estableció que sus efectos serían retroactivos al 20 de septiembre del 2011, fecha en la cual entró en vigor la norma declarada inválida, para todas las consecuencias que pudieran haberse generado. La SCJN consideró que el artículo era violatorio de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por lo que se refiere a la libertad de expresión, derecho a la información, legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.
Reforma
Pese a lo anterior, es destacable que dicha norma fue reformada en noviembre de 2012. El artículo establecía que a quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida. En el tipo penal vigente hasta la reforma en comento, se omitió precisar que esa acción debía producirse mediante una intención dolosa porque las afirmaciones falsas, no dolosas, no están directamente relacionadas con la intención de mentir o causar daño, sino que pueden provenir de una equivocación como lo son las falsas alarmas y con la redacción del numeral, podrían ser objeto de sanción.
Por ello al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2011, la Corte determinó que la medida legislativa era desproporcionada y que no cumplía con el requisito de necesidad, contraviniendo los artículos 6º y 7º constitucionales; también se consideró que el precepto violentaba el principio de taxatividad en materia penal (descripción clara de las conductas penales y sus sanciones) porque al incluir la expresión “u otros” se genera vaguedad potencial que puede ser interpretada en diversos sentidos, lo que transgrede derechos fundamentales como legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal. La citada acción fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad. La resolución fijó que los efectos serían retroactivos al 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual entró en vigor el precepto declarado inválido, para todas las consecuencias que pudieran haberse generado.
Derivado de lo anterior, el artículo 373 del Código Penal veracruzano quedo de la siguiente manera:
“A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas, o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público se le impondrá de prisión de uno a cuatro años y multa hasta de 500 a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Tabasco
Pese a lo sucedido en Veracruz, el legislador tabasqueño decidió incorporar dentro del catálogo de delitos locales, el de “alarma social”, fundándose en que el escenario nacional se encuentra hoy en día convulsionado por el alarmante incremento de la violencia, ocasionada por los enfrentamientos entre bandas delincuenciales rivales, que disputan el control territorial para poder llevar a cabo sus reprobables actos; en las últimas fechas, esta sensación de temor e inseguridad se ha visto alimentada por la actividad malintencionada de personas, que aprovechando dicha sensación, generada por los múltiples y brutales crímenes que se han cometido en el Estado, difunden de manera dolosa y con el único afán de causar alarma en la sociedad y perturbar la paz social, a través de mantas, cartulinas, llamadas telefónicas y diversos medios orales, escritos o electrónicos, información falsa; alterando gravemente la paz social, además de entorpecer la labor de los órganos encargados de garantizar la seguridad pública y la procuración de justicia.
Bajo esta perspectiva se adicionó un capítulo especial con un artículo 367 dentro del Título relativo a Delitos contra Seguridad Interior del Estado, del Código Penal para el estado de Tabasco, estableciendo que a quien por diversos medios orales, escritos, electrónicos, o de cualquier otro tipo, difunda información falsa con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de 100 a 500 días.
Este precepto, sin considerar los argumentos constitucionales que lo invalidan, demuestra que su aplicación es bastante complicada porque señala que se requieren más de un medio comisito para que se actualice la conducta.
Igualmente, la difusión de la información debe ser dolosa que significa un elemento por demás subjetivo y cuestionable; esta conducta tiene que hacerse con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, atendiendo a ello no se trata de un resultado sino del ánimo con el que se efectúa la conducta, se alcance el resultado o no. Este tipo penal todavía no ha sido aplicado pero se espera que pronto sea declarado inconstitucional.