Requisitos para suscribir títulos de crédito a nombre de una empresa

La legislación mexicana es muy precisa sobre los documentos con los que se debe contar para estos afectos, así como las consecuencias de su omisión

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 .  (Foto: iStock)

Comúnmente las empresas confieren a su administrador único o presidente del consejo de administración –según sea el caso-, o algún otro representante legal, facultades para la inscripción de títulos de crédito, como un medio para agilizar los procedimientos administrativos e incluso legales, así como para el cumplimiento o adquisición  de derechos y obligaciones a cargo de la negociación.

El otorgamiento de dichas facultades deberá hacerse constar en cualquiera de los instrumentos señalados en el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC):

  • poder (notarial o ante corredor público), debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio, y
  • declaración escrita simple, dirigida al tercero con quien habrá de celebrarse el contrato u acto que motiva la suscripción del título crediticio en cuestión

Cabe señalar que en este último supuesto, la facultad se entiende conferida solamente para la realización de un negocio en específico y en ambos supuestos, la representación estará limitada en los términos señalados por el poderdante.

Finalmente, recuerda que cuando un representante suscribe un título de crédito, y no está facultado para ello, se estará obligando personalmente respecto a su cumplimiento, como si él lo hubiese firmado en nombre propio (artículo 10 de la LGTOC);  sin perjuicio de la responsabilidad e inclusive penal frente a la compañía y/o terceros, referida en el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.