Al resolver el amparo en revisión 38/2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), precisó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuenta con facultades necesarias para decidir si la información que le es requerida en materia de transparencia, se relaciona con violaciones graves a los derechos humanos y por lo tanto, sí debe hacerse pública.
- aquella que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial
- los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal
- las averiguaciones previas
- los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado
- los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
- la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada
El cuestionamiento principal, se deriva de que la LFTAIPG no contempla claramente que sujetos están facultados para calificar los hechos sobre los que se solicita la información derivada de una investigación gubernamental, representan violaciones a los derechos humanos y con ello perderían el carácter de reservado.
Se concluyó que la CNDH si cuenta con la facultad para poder decidir sobre ello, esto con base en la Constitución Federal, ya que sitúa a la misma como el órgano estatal que vela por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos y que ampara el orden jurídico del país, contando con plenitud técnica y jurídica para calificar la información que sea requerida por algún particular y así poder determinar si esta se relaciona con la investigación de violaciones graves a los derechos humanos