Parece una historia para un guión de una película, pero una importante empresa de cine fue demanda por un diseñador de tatuajes por infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje utilizado por un personaje en una cinta (Interiusris.com).
No solo se reclamaban los derechos por la reproducción del tatuaje, sino por todo el marketing realizado para la publicidad de la película, con la demanda se solicitó medidas cautelares para evitar el estreno y distribución. El argumento que se señaló fue que se pactó que los derechos sobre la obra artística serían del tatuador teniendo que autorizar cualquier explotación ulterior que se hiciese del tatuaje.
Este no es el primer caso de problemas legales por los derechos de autor sobre un tatuaje: un jugador fue demandado por su tatuador por hacer una línea de zapatillas con uno de sus tatuajes.
Desde un punto de vista jurídico, un tatuaje podría ser considerado una obra susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual, aun con los conflictos que provoque, ya que se tendría que evaluar que el soporte material de dicha obra es un ser humano.
El uso de la imagen siempre requiere de autorización y no está protegida por el derecho autor (art. 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor). El conflicto también radicaría que se impidiera utilizar su cuerpo al poseedor del tatuaje.
Por otro lado, se encuentra la protección de propiedad intelectual de los personajes, muchos de los cuales son reproducidos en tatuajes sin autorización del autor. Recordemos que los personajes ficticios no requieren de su registro individual ante INDAUTOR en México, siempre que formen parte de una obra previamente registrada, por lo que requieren de autorización del autor para reproducirse, aun cuando el soporte material sea el cuerpo humano.
Lo que pone en evidencia este tipo de litigios es la amplitud de los derechos de propiedad intelectual y la falta de cuidado que tenemos para protegerlos o protegernos de infracciones que pueden paralizar empresas y proyectos.