Más vacunas para todos

Se publicaron modificaciones para aplicar mejor los programas de prevención y obligaciones de las autoridades

 (Foto: Comunicación Social IMSS)  (Foto: Redacción)

Jesús Coronado

Se publicó en el DOF de este 19 de junio un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), en materia de vacunación; el cual entrará en vigor el mismo 20 de junio de 2017.

Dicho documento establece ahora que toda persona residente en territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, ya sea federal o local, del Sistema Nacional de Salud (SNS), las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezcan.

Se añadió un capítulo especificando lo anterior, junto con la obligación para las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o sean responsables de menores o incapaces de tomar todas las medidas necesarias para que estos reciban las vacunas.

Se incorporó que las dependencias y entidades de la administración pública federal o local, que integren el SNS, deben instrumentar mecanismos necesarios para realizar la vacunación de las personas que forman parte de grupos de población cautiva, entendido este término como el conjunto de personas que se encuentran bajo la custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.

Se detalló que las dependencias referidas y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que constituyen el SNS, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a los lineamientos que la Secretaría de Salud (SS) establezca, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, para informar a la población de los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

El Programa de Vacunación Universal se integrará por aquellas vacunas determinadas por la SS, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación.

Se define a la Cartilla Nacional de Vacunación como el documento gratuito, único, individual e intransferible, por medio del cual se lleva registro y control de las vacunas aplicadas a las personas.

También se contempla que todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país, deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en la LGS y demás disposiciones aplicables, para salvaguardar la seguridad en la administración de estas. Es deber del Estado mexicano procurar el abasto y distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación.

Será obligación de la SS promover la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas en el territorio nacional. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los casos siguientes:

  • cuando no hayan sido vacunadas
  • en caso de epidemia grave
  • si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional
  • cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables
  • ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y
  •  ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación

 Las acciones de inmunización extraordinaria, serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.

Igualmente, es prevista una multa de 2,000 hasta 6,000 veces la UMA a los establecimiento y el personal de salud de los sectores público, social o privado que no hayan registrado y notificado a la SS la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización.

Finalmente, se contempla aplicar de uno a nueve años de prisión y multa de 100,000 veces la UMA, al que por interpósita persona:

  • cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y
  • conociendo ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del SNS

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