En días pasados, un tribunal federal estableció el parámetro de indemnización que los bancos deben pagar por concepto de daño moral a las personas que son víctimas de los despachos de cobranza y que son acosadas con llamadas de los mismos por supuestas deudas.
Derivado de lo anterior, un tribunal colegiado, confirmó una sentencia en la que condena a un banco a compensar con 130 mil pesos a una persona a causa de hostigamiento telefónico por parte de una firma de cobranza, cuando esta ni siquiera tenía deudas con la institución financiera, por ende el demandante logró probar que los cuatro contratos que la institución bancaria aseguraba había firmado, era apócrifos
Los magistrados, refieren que se causa daño a la intimidad, por la falta de cuidado al haber estado cobrando reiteradamente cantidades no adeudadas y no por el hecho de efectuar el cobro vía telefónica sin seguir el protocolo de actuación respectivo.
El problema surge cuando los acosos son contra personas que no tienen que ver en el adeudo y estos derivan de la falta de actualización de la base de datos de los cobradores que no se dan a la tarea de corroborar la información.