La evolución tecnológica y el uso cotidiano de medios electrónicos en todos los ámbitos de la vida social han influenciado también las fuentes de prueba electrónica en los procedimientos litigiosos. Hoy cada día es más frecuente que en un juicio, sea cual sea su naturaleza (laboral, civil, fiscal), se aporten pruebas con nuevos soportes en estos medios (Iphones, USB, ZIP, Cd-Rom, reproductores MP3, etc.).
La prueba digital o electrónica es toda información de valor probatorio contenida en un medio electrónico o transmitida por dicho medio. Cabe señalar que la legislación mexicana reconoce y acepta la prueba digital o electrónica y le otorga validez; su eficacia y alcance probatorio dependerá de la fuente, integridad y conservación, entre otros factores.
Como se indicó los avances tecnológicos han multiplicado las fuentes probatorias, por lo que una prueba en soporte electrónico a su vez puede ofrecerse en un proceso a través de algunos de los medios de prueba que legalmente están aceptados, es decir como prueba documental (pública o privada), como prueba pericial o incluso testimonial, si se opta por presentar un testimonio de la persona que ha estado en contacto con un dispositivo electrónico.
Lo anterior cobra relevancia si se pretende dilucidar el valor que un juzgador daría a una documental electrónica que se imprime y presenta en soporte de papel. Este hecho es muy constante en la práctica de nuestros tribunales y en estos casos resultarían plenamente aplicables las disposiciones relativas a las pruebas documentales.
Pero, qué eficacia tendría la prueba: en definitiva el valor probatorio del documento dependerá de la postura procesal de las partes en relación con la impugnación de su contenido.
Así, la falta de impugnación determinará una mayor fuerza probatoria, y de ser impugnada la documental, la parte interesada aún puede presentar otros medios de prueba que fortalezcan su litis o en su caso una prueba pericial que le permita identificar el origen y valor del documento impreso presentado.
De esta manera se puede afirmar que un documento que nace y tiene su origen en medios electrónicos puede presentarse como prueba en un procedimiento administrativo o judicial en un soporte distinto y su eficacia dependerá de que logre acreditar el hecho objeto de la litis y de que la contraparte no la impugne.