Aerolíneas sancionadas por demoras en vuelos

Se publicaron modificaciones que constriñen a las aerolíneas a informar a sus clientes sobre retrasos y cambios

 .  (Foto: iStock)

Grecia Martínez

Se publicaron en el DOF de este 26 de junio dos decretos, el primero por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor y el segundo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil ; mismos que entrarán en vigor el 27 de junio.

La enmienda a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prevé las obligaciones que tendrán los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, de publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero los motivos por los que los vuelos se encuentren demorados y a poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen.

Además señala la obligatoriedad de estas modificaciones, ya que menciona que las aerolíneas deberán informar a los consumidores, al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como el listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil (LAC).

En lo que respecta a la LAC, se incluyeron:

  • las definiciones de boleto, pasajero y Profeco
  • las obligaciones que tiene el concesionario o permisionario de respetar e informar sobre las tarifas y restricciones que se presenten y tener dicha información a disposición de los pasajeros, así como los requisitos para ello
  • derechos de las personas con discapacidad
  • lo relativo a los módulos de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen, así como los mecanismos para regularlos
  • infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la LFPC
  • deberes de los pasajeros
  • especificaciones sobre el contenido de los boletos
  • multas que se impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo en razon de:
    • no proporcionar la información que le solicite la Secretaría de Economía (SE)
    • no sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados
    • incumplir con lo señalado en el artículo 49 LAC, y
    • no entregar mensualmente a la SE la información señalada en el artículo 84 LAC

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