Deuda mancomunada y deuda solidaria ¿iguales?
En la práctica existe confusión en las figuras al momento de existir pluralidad de deudores
Corporativo
Se presume como mancomunidad el momento en que una obligación tiene pluralidad de deudores y la deuda debe dividirse entre el número de estos, cada uno independiente del otro; es así que se infiere que las proporciones son iguales entre todos ellos, a excepción de que la ley o los contratantes indiquen lo contrario; y para terminarla, bastará con que cada uno liquide su parte correspondiente.
Por otro lado, la deuda solidaria, es la que se actualiza cuando la ley o los contratantes así lo estipulan; es decir, cuando dos o más deudores tiene el compromiso de cumplir en su totalidad con el pago de la misma y esta se contrae porque se pactó de esa manera desde un inicio o por determinación judicial.
La diferencia radica en que en la solidaria, cualquiera de los implicados puede liquidar la deuda, y en la mancomunada, cada quien responde por la parte pactada. Así lo dispuso el Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión 335/2016, del cual derivó el criterio titulado: DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. SUS DIFERENCIAS Y EFECTOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.3o.C.267 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014543, 16 de junio de 2017.
En este sentido, se afirma que aunque uno de los deudores liquide la deuda solidaria, esto no exenta al o los otros de pagar la parte correspondiente, ya que tendrán que liquidar, ya sea en conjunto o separadamente, sus obligaciones para con aquel que efectuó el pago de la deuda.