En la actividad cotidiana de la empresa es habitual que convivan las redes sociales del empleado junto con la corporativa; sin bien resulta casi imposible limitar esta práctica, es importante conocer que puede tener varias consecuencias jurídicas en materias como protección de datos personales, la no discriminación, riesgos laborales e incluso de control de tiempo real de trabajo por parte de la empresa.
Ante esta realidad, el patrón debe considerar la implantación de protocolos de actuación sobre el uso de las redes sociales por los trabajadores, y ante todo difundirlas y capacitar de manera constante a sus empleados en la observancia de estos.
Cabe recordar que para que dichos protocolos tengan consecuencias de derecho, es decir pueda sancionarse al trabajador ante una actuación indebida, deben considerarse como parte del reglamento interior de trabajo y haber sido consensados por los representantes de los trabajadores en términos de la LFT.
Para la elaboración se recomienda que:
1.- Pormenoricen en qué medida los trabajadores pueden utilizar los sistemas de comunicación de la empresa con fines privados
2.- No generen una expectativa de intimidad, es decir si se permite un uso razonable de las redes corporativas para fines privados, salvaguardar las facultades de la empresa para la fiscalización de las mismas, sin que se considere vulnerado el derecho intimidad del trabajador
3.- Se enfatice que el uso por los empleados debe ser orientado a atender las necesidades corporativas de la compañía
4.- Quede claro para qué se pueden o no utilizar las redes corporativas. Las medidas a observar para cuidar el nombre, la reputación y los productos o servicios de la empresa
5.- Se precisen las consecuencias en caso de perjudicar la reputación de la empresa, de sus productos e incluso el honor y la dignidad de sus directivos, empleados o terceros relacionados con ella
El patrón debe tener claro que su poder de control y disciplina sobre el uso de las multicitadas redes no se extiende a las privadas que puedan utilizar sus trabajadores; pero un uso inadecuado de las mismas por el empleado puede tener responsabilidad jurídica que puede demandarle la empresa.