ARRENDAMIENTO. LOS INTERESES Y PENAS CONVENCIONALES PACTADOS EN DICHO CONTRATO ESTÁN LIMITADOS POR EL DERECHO HUMANO DE LA NO EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.
El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura y cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre e impone al Estado el deber de que la ley prohíba tales conductas y, a su vez, incluye la idea de que esa explotación debe eliminarse en cualquier situación particular, sin que limite la protección a determinadas ramas del derecho o relaciones jurídicas, pues los derechos humanos son universales y progresivos, de modo que corresponden a todas las personas en cualquier ámbito de su vida, incluidas las actividades que realizan en el civil, comercial, familiar o público, y dicha prohibición, como una forma de protección al derecho fundamental de propiedad no sólo es aplicable para las operaciones crediticias, sino en cualquier ámbito en que surjan relaciones entre particulares, incluido el pacto de intereses o penas convencionales estipulados en un contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 948/2016. Néstor Juan Pérez González. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: I.5o.C.97 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014258, 26 de mayo de 2017
Con base en el artículo 21 numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, fue publicada el pasado viernes 26 de mayo en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis precedente que sostiene que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley y para ello le confiere al Estado el deber de vigilar dichas acciones, además de eliminarlas de cualquier situación donde se presenten.
Lo anterior sin descuidar la protección de los derechos humanos en los ámbitos civil, familiar o público, ya que deben anteponerse por ser universales y progresivos, además de corresponder a cualquier persona y tener el derecho a disfrutarlos en cualquier momento de la vida.
Aplicado al aspecto civil, específicamente al arrendamiento, esto representa una protección al derecho de propiedad y no solo en cuanto a las operaciones crediticias, sino también entre particulares incluyendo el pacto de intereses o penas convencionales que suelen incluirse en los contratos del tema en comento, por lo que se concluye que estas habrán de limitarse a fin de no contraponerse al precepto citado inicialmente.