¿Qué es “habitual” para la ley antilavado?

La legislación es poco clara en ese aspecto, lo que en la práctica ha generado problemas

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 .  (Foto: iStock)

Desde su entrada en vigor el 17 de julio de 2013, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha producido una serie de complicaciones para los particulares constreñidos a su cumplimiento.

Si bien la LFPIORPI busca regular conductas muy específicas y concretas lo cierto es quelo hace con términos genéricos y ambiguos. El artículo 17 del citado ordenamiento contempla un cátalogo de lo que son las actividades vulnerables, y las obligaciones (identificación o presentación de avisos) para cada supuesto. Sin embargo, en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, el numeral en comento usa el término “habitual” para referirse a sí se lleva a cabo o no la actividad vulnerable.

Lo anterior, representa un problema en la práctica, ya que ni la LFPIORPI, su Reglamento ni las Reglas de Carácter General, señalan que se debe entender por habitual. Las fracciones citadas prevén que se realiza la actividad habitual o profesionalmente, este último término no representa un problema, toda vez que puede inferirse que si una persona, ya sea física o moral, subsiste gracias a esa actividad es posible comprender qué es profesional.

No obstante, nos menciona “habitual”, se deberían tener en cuenta ciertos parámetros para considerar una actividad de esa manera. A causa de este vacío legal, muchas personas se encuentran en la disyuntiva sobre si se encuentran o no obligados en materia de esta legislación.

Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral consulto a las autoridades competentes en esta materia (la Unidad de Inteligencia Financiera –UIF– y SAT) para intentar conocer qué criterio se aplica para saber si se está o no ante una actividad vulnerable, y por lo tanto obligado, ya sea a la identificación o a la presentación de avisos. Del SAT no recibimos respuesta alguna.

Pese a no tener competencia en este campo, tiene un portal habilitado para desahogar dudas relacionadas con esta materia.

UIF

Respecto a lo que se entiende por habitual, es necesario señalar que la LFPIORPI, su reglamento y demás disposiciones aplicables no son el instrumento idóneo para su definición; no obstante lo anterior, en aras de poder aclarar la calidad de habitual se sugiere considerar las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española, a saber:

Habitual (Del lat. habitus) Adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.

Hábito (Del lat. habitus) m. Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas.

Prodecon

No obstante la Prodecon, pese a no tener competencia en este campo, tiene un portal habilitado para desahogar dudas relacionadas con esta materia y al respecto refirió que:

Hacemos de su conocimiento que la Unidad Administrativa competente (Unidad de Inteligencia Financiera) ha señalado que si bien no cuenta con las atribuciones para definir conceptos que son utilizados de manera cotidiana en la realización de actividades económicas en nuestro país o se encuentran referidos en diversos ordenamientos legales; con el ánimo de facilitar el cumplimiento de la norma, sugiere se observe lo indicado en la Real Academia de la Lengua Española para los conceptos de habitual y profesional que nos define lo siguiente: 

Habitual: “Adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.”

Profesional: “Adj. Dicho de una persona: Que practica habitualmente una actividad… de la cual vive”

De lo anterior, se constata que las autoridades en cierta medida desdeñan la importancia de clarificar un término, que si bien es coloquial, al incluirse en el texto normativo adquiere una importancia medualar, ya que delimita si se realiza o no una actividad vulnerable y por lo tanto si deben cumplirse ciertas obligaciones, de las cuales su omisión apareja una sanción (multa).

Esto genera una situación de inseguridad jurídica para los particulares porque al no contar con parámetros desconocen si tienen o no que cumplir obligaciones antilavado; por ende quedará a los tribunales definir dentro de sus resoluciones y posteriormente, mediante criterios esta situación, aunque es un proceso que puede resultar largo. Mientras tanto se recomienda consultar directamente ante la autoridad caso por caso, aunque ante respuestas como las anteriores, el contexto de incertidumbre se acrecenta.