Etiquetado de bebidas alcohólicas
Si desea enajenar bebidas alcohólicas observe las obligaciones respecto de su etiquetado
Corporativo
La Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014 publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015 y vigente desde el 21 de julio de ese mismo año, prevé las disposiciones y especificaciones de etiquetado sanitario y comercial que deben cumplir las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
Entre los tipos de bebidas alcohólicas que aplica la Norma, se encuentran:
- licores y cremas
- fermentadas
- cocteles
preparadas, y - destiladas
Para la producción de dichas bebidas, se deberá usar únicamente
- alcohol etílico de origen vegetal, y
- aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo de Aditivos (acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias)
Dicho acuerdo se publicó en el DOF el 16 julio de 2012 y su última modificación fue en mayo de 2016.
Este acuerdo establece una serie de medidas de protección a la salud de la población y garantiza la condición idónea de los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en la elaboración de dichos productos.
Especificaciones sanitarias obligatorias
- límite máximo 5mg/100 ml de furfural
- metales pesados: plomo y arsénico
- tolerancia analíticamente: 0.5 % Alc. Vol. para todas las bebidas y de 0.8 % Alc. Vol. para vinos
Disposiciones generales obligatorias de etiquetado
· Etiquetar por unidad, envase múltiple o colectivo
· estar fija hasta el consumo del producto
· tener caracteres claros, visibles, legibles y en idioma español, y
· tener información clara, veraz y comprobable; no ser falsa, equívoca o que induzca al error el consumidor
Información sanitaria y comercial obligatoria
Fecha de consumo preferente
Se indicará para bebidas de contenido alcohólico medio o alto y duración menor o igual a dos meses, precedida de: “consumir preferentemente antes del_____” o “Cons. Pref. antes del____” o “Cons. Pref.____”
Mayor de 3 meses: Consumir preferentemente
mes y año antes del 08-2016
Menor o igual a 3 Consumir preferentemente
meses: día y mes CONS PREF 25 MAR1
RCH 01:54 L3 C
La fecha no podrá ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
Información sanitaria obligatoria
1. Leyenda precautoria: “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”
- esta debe estar en la etiqueta, ser contrastante con el fondo, en letras mayúsculas (helvética condensada), en caracteres claros y legibles
- en canastillas y cartones de empaque, deberán ostentarla en la parte superior y caras laterales
2. Bebidas de bajo contenido energético
- debe tener la declaración: “bajo contenido energético”
- no puede emplear términos relacionados con la modificación en el contenido energético, diferentes a los de esta Norma
- los productos con aspartame, deben ostentar la leyenda: “FENILCETONÚRICOS: CONTIENE FENILALANINA”
Información sanitaria adicional no obligatoria
Podrá contener la clasificación que señale el contenido alcohólico bajo, medio y alto de acuerdo con la NOM.
“Esta información NO podrá ser utilizada con fines promocionales ni de publicidad”.
Contenido energético
Se podrá declarar por porción expresado en kj o kcal.
Porción estándar de bebida alcohólica aquella que contenga aproximadamente 13 g de alcohol y equivalente.
Bebida (cont. Alcohólico) |
Porción (ml) |
Cerveza (5 %) |
330 |
Vino (12 %) |
140 |
Vino Fortificado (Jerez) (18 %) |
90 |
Licor o aperitivo (25 %) |
70 |
Bebidas espirituosas (40 %) |
40 |
Para el cálculo utilizar los factores:
- alcohol etílico 5,5 kcal/ml (23 kj/ml)
- carbohidratos 4,0 kcal/g (17 kj/g)
Envase
- Usar recipientes de tipo sanitario, inocuos y resistentes a las etapas del proceso
- se puede envasar en botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable o cualquier otro aprobado por la Secretaría
- está prohibida la reutilización de envases con logotipos grabados y diferentes a los de la marca envasada y el uso de envases flexibles
en la etiqueta se puede incluir la leyenda: “Para mayor información ingresa a la página www.conadic.salud.gob.mx donde se cuenta con información sobre el uso nocivo del alcohol”
De igual manera dependiendo del tipo de bebida se deberán observar otras NOM, por ejemplo:
- Tequila: Norma oficial mexicana, Nom-006-SCFI-2012, bebidas alcóholicas-tequila-especificaciones
- Mezcal: Norma oficial mexicana, Nom-070-SCFI 2016, bebidas alcohólicas-mezcal-especificaciones
El incumplimiento de estas Normas y de las que regulan la producción de la bebida puede dar lugar a multas hasta 10 mil UMAS y la inmovilización de la mercancía.
Fuente: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios