Etiquetado de bebidas alcohólicas

Si desea enajenar bebidas alcohólicas observe las obligaciones respecto de su etiquetado

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 .  (Foto: iStock)

La Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014 publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015 y vigente desde el 21 de julio de ese mismo año, prevé las disposiciones y especificaciones de etiquetado sanitario y comercial que deben cumplir las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.

Entre los tipos de bebidas alcohólicas que aplica la Norma, se encuentran:

  • licores y cremas
  • fermentadas
  • cocteles
    preparadas, y
  • destiladas

Para la producción de dichas bebidas, se deberá usar únicamente

  • alcohol etílico de origen vegetal, y
  • aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo de Aditivos (acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias)

Dicho acuerdo se publicó en el DOF el 16 julio de 2012 y su última modificación fue en mayo de 2016.

Este acuerdo establece una serie de medidas de protección a la salud de la población y garantiza la condición idónea de los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en la elaboración de dichos productos.

Especificaciones sanitarias obligatorias

  • límite máximo 5mg/100 ml de furfural
  • metales pesados: plomo y arsénico
  • tolerancia analíticamente: 0.5 % Alc. Vol. para todas las bebidas y de 0.8 % Alc. Vol. para vinos

Disposiciones generales obligatorias de etiquetado

·       Etiquetar por unidad, envase múltiple o colectivo

·       estar fija hasta el consumo del producto

·       tener caracteres claros, visibles, legibles y en idioma español, y

·       tener información clara, veraz y comprobable; no ser falsa, equívoca o que induzca al error el consumidor

Información sanitaria y comercial obligatoria


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 .  (Foto: IDC online)

Fecha de consumo preferente

Se indicará para bebidas de contenido alcohólico medio o alto y duración menor o igual a dos meses, precedida de: “consumir preferentemente antes del_____” o “Cons. Pref. antes del____” o “Cons. Pref.____”

Mayor de 3 meses:                         Consumir preferentemente

mes y año                                         antes del 08-2016


Menor o igual a 3                    Consumir preferentemente

meses: día y mes                     CONS PREF 25 MAR1

                                                    RCH 01:54 L3 C

 

La fecha no podrá ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Información sanitaria obligatoria

1. Leyenda precautoria: “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”

  •  esta debe estar en la etiqueta, ser contrastante con el fondo, en letras mayúsculas (helvética condensada), en caracteres claros y legibles
  • en canastillas y cartones de empaque, deberán ostentarla en la parte superior y caras laterales

2. Bebidas de bajo contenido energético

  • debe tener la declaración: “bajo contenido energético”
  • no puede emplear términos relacionados con la modificación en el contenido energético, diferentes a los de esta Norma
  • los productos con aspartame, deben ostentar la leyenda: “FENILCETONÚRICOS: CONTIENE FENILALANINA”

Información sanitaria adicional no obligatoria

Podrá contener la clasificación que señale el contenido alcohólico bajo, medio y alto de acuerdo con la NOM.

“Esta información NO podrá ser utilizada con fines promocionales ni de publicidad”.

Contenido energético

Se podrá declarar por porción expresado en kj o kcal.

Porción estándar de bebida alcohólica aquella que contenga aproximadamente 13 g de alcohol y equivalente.

Bebida (cont. Alcohólico)

Porción (ml)

Cerveza (5 %)

330

Vino (12 %)

140

Vino Fortificado (Jerez) (18 %)

90

Licor o aperitivo (25 %)

70

Bebidas espirituosas (40 %)

40

Para el cálculo utilizar los factores:

  • alcohol etílico 5,5 kcal/ml (23 kj/ml)
  • carbohidratos 4,0 kcal/g (17 kj/g)

Envase

  • Usar recipientes de tipo sanitario, inocuos y resistentes a las etapas del proceso
  • se puede envasar en botellas de vidrio o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable o cualquier otro aprobado por la Secretaría
  • está prohibida la reutilización de envases con logotipos grabados y diferentes a los de la marca envasada y el uso de envases flexibles
    en la etiqueta se puede incluir la leyenda: “Para mayor información ingresa a la página www.conadic.salud.gob.mx donde se cuenta con información sobre el uso nocivo del alcohol”

De igual manera dependiendo del tipo de bebida se deberán observar otras NOM, por ejemplo:

  • Tequila: Norma oficial mexicana, Nom-006-SCFI-2012, bebidas alcóholicas-tequila-especificaciones
  •  Mezcal: Norma oficial mexicana, Nom-070-SCFI 2016, bebidas alcohólicas-mezcal-especificaciones

El incumplimiento de estas Normas y de las que regulan la producción de la bebida puede dar lugar a multas hasta 10 mil UMAS y la inmovilización de la mercancía.

Fuente: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios