¿Suministro o prestación de servicios?

La diferencia esencial entre ambos contratos radica en quien desempeña el encargo

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 .  (Foto: Getty)

Existen ciertas dudas sobre las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de suministro, es por ello, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido algunos criterios encaminados a señalar las características, los conceptos y las diferencias entre cada uno.

En las tesis CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS CON EL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO y CONTRATO DE SUMINISTRO. CARACTERÍSTICAS,  publicadas en el Semanario Judicial de la Federación en agosto de 2015 y abril de 1997 respectivamente, se precisan las diferencias entre uno y otro. 

Se define como contrato de suministro a aquel en el que una parte llamada suministrante se obliga con otra llamada suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo a cambio de un precio cierto y en dinero.

De igual manera, se estipula que el suministro es un tipo especial del contrato de compraventa mercantil y tiene como características, las siguientes:

  • atípico
  • innominado
  • consensual
  • bilateral
  • conmutativo
  • sinalagmático, y
  • de tracto sucesivo

Este acuerdo de voluntades contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer, ya que el suministrante tiene la obligación de entregar lo pactado en el contrato y de igual manera es aplicable a servicios, sin llegar a ser un contrato de prestación de servicios y es ahí donde inicia la confusión entre estas figuras.

La distinción entre estos, radica en que en la prestación de servicios, la característica fundamental, es que debe ser intuitu personae, que quiere decir que el obligado debe cumplir las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional. No así con el suministro porque se entiende que en el cualquiera  puede cubrir la obligación contraída.

Por ejemplo, si se celebra un contrato de suministro para la recolección de basura en un evento, se entiende que quien va a cumplir con la encomienda no es propiamente una sola persona, sino que es “una empresa”  o varias personas quienes fungirán como suministrante.

Y en la prestación de servicios, sería con la contratación de un técnico u operario, debido a que este prestará sus servicios directamente a una persona en específico y con ello cumplirá con el requisito de ser intuitu personae

Finalmente se concluye que con base en las tesis mencionadas, que el requisito de ser personalísimo (intuitu personae) es el que marca la diferencia para la utilización de uno u otro.