Fusión de sociedades frente al amparo
Cuando existe la fusión y este medio de defensa, el fusionante adquiere el título de quejoso
Corporativo
La fusión entre sociedades mercantiles, según la Ley Federal de Competencia Económica, es la adquisición del control o cualquier acto por la que se concentran actos, sociedades, asociaciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre clientes, competidores, proveedores o cualquier otro agente económico. De igual manera, se puede definir como la integración de varias personas jurídicas en una sola.
Tomando en cuenta lo anterior, cuando una sociedad mercantil impugna un acto de autoridad por medio del amparo indirecto, y posteriormente esta se extingue como resultado de un proceso de fusión, la sociedad fusionante es quien adquiere el patrimonio universal y la titularidad de todos sus derechos y obligaciones; por tanto, también obtiene los relativos a la materia de amparo, es decir, se presenta una subrogación en la que la empresa adquiriente puede actuar como quejosa.
De ahí que puede concluirse que es inexacto que, al extinguirse el promovente inicial, se requiera hacer una actualización del motivo de improcedencia por no ser este quien presentó la afectación del interés jurídico. De tal manera que siguiendo las definiciones abordadas en un inicio, la fusionante adquiere en este acto, la titularidad del derecho de defensa, ya que ahora es quien puede resentir la afectación por los actos originales.