El Tribunal Constitucional español definió la constitucionalidad del “canon” aplicado a operadores de Internet



El Tribunal Constitucional en España determinó dar la razón a los argumentos expuestos por el gobierno central respecto al conocido “canon digital catalán”, el cual es un impuesto que la Generalitat estaba cobrando a los operadores de Internet.

Con ese gravamen se pretendía financiar el sector audiovisual de Cataluña para promocionar contenidos culturales en catalán. El impuesto fue aprobado en 2014 y con él se cobraban 25 centavos por cada conexión que existiera en territorio catalán. La intención era recaudar más de 20 millones de euros anuales para destinarlos a los usos referidos.

Sin embargo, el gobierno de Mariano Rajoy considera que el canon digital se superponía con el IVA, y por lo tanto existía una doble carga fiscal. Después de varios años, el Tribunal Constitucional consideró que es inconstitucional por ende debe suprimirse el gravamen en cuestión.

La decisión no estuvo exenta de controversias porque cinco de los 12 jueces emitieron votos particulares expresando diversas discrepancias con la resolución final, como lo fue la soberanía y autonomía de la región de Cataluña para expedir leyes, la postura centralista del Tribunal Constitucional.

En 1996 ya existía el concepto de canon por copia privada como método de compensar por el perjuicio a los autores por las copias que los usuarios podían hacer para uso personal en citas de cassete o VHS, las tasas que se imponían en España variaban.

Para 2003, surgió el canon digital en territorio ibérico, gracias a una asociación que aglutinaba el 80 % de las marcas distribuidas de soporte digital, que firmó un acuerdo con las entidades de gestión, en el que se comprometía a aceptar la imposición de un canon por cada copia privada en los CD’s y DVD’s.

En 2006, el gobierno español aprobó una revisión a la Ley de Propiedad Intelectual en la que figuraba la compensación equitativa por copia privada, la cual entró en vigor en 2008 y se publicaron las tarifas que se aplicarían a los equipos y soportes de grabación, multifuncionales y grabadoras.

Esto se tradujó en un incremento en los precios de CD’s, discos duros y reproductores MP3; siendo el excedente el costo destinado a las entidades de gestión que lo repartían entre sus miembros. Por ejemplo, si se compraba un CD para hacer una copia de seguridad de fotos o información, se pagaba igualmente a las entidades de gestión; lo mismo con grabadoras, impresoras, discos duros y celulares. Además era aplicable a particulares y para empresas que podían comprar grandes lotes de estos productos para otros fines.

De lo anterior comenzaron a presentarse demandas, pero en 2010, que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que este canon digital no cumplía con la directiva comunitaria y debía revisarse. 


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