Usucapión y prescripción ¿lo mismo?

Esta figura se equipara a la prescripción positiva y está contemplada en la legislación civil

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 .  (Foto: iStock)

Para hablar de usucapión se tiene que iniciar diciendo que es una figura no contemplada propiamente con ese nombre en la legislación, está contenida  como “prescripción adquisitiva o positiva”, y bajo esta connotación, la encontramos en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), artículo 1136. Este dispositivo define tanto la prescripción positiva como la negativa, de la siguiente manera la:

  • adquisición de bienes en virtud de la posesión (positiva), y
  • liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento (negativa)

También el mismo ordenamiento indica que es un medio para adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Raúl Chávez Castillo en su libro “Diccionario Práctico de Derecho”, define la usucapión como un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la legislación civil.

Una acepción más de la figura en comento, es la realizada por el jurista romano Modestino, quien explica que es la adquisición  de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley.

Los términos para que los bienes se puedan usucapir, son:

  • cinco años, cuando se posean de buena fe cumpliendo los requisitos señalados por la ley 
  • cinco años, cuando se trate de inmuebles que hubiesen sido objeto de una inscripción de posesión
  • 10 años, cuando se posean de mala fe, con los requisitos de ley
    Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en el primer y anterior punto, si se demuestra que el poseedor de una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, en su caso, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel, y
  • muebles se pueden usucapir en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente; faltando la buena fe, se requerirán cinco años

Finalmente, una vez que la persona ha estado en posesión de la cosa, es necesario precisar cuánto tiempo la ha poseído, a efectos de determinar si ya completó el tiempo que marca la ley para usucapir y en conjunto con una sentencia judicial, considerarlo propietario.