El Sistema Nacional Anticorrupción, se vio reflejado de manera más formal el pasado 21 de abril de 2015 cuando la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 6, 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122)., con la finalidad de lograr una coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. De la mano de esta reforma constitucional, vino la aprobación y modificación de siete leyes que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, las cuales son:
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
- Código Penal Federal.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Una de las más sonadas por las obligaciones que trae aparejadas y por los sujetos a los que regula, es sin duda la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuyos fines son:
- establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos
- establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto
- fijar las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto
- determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
- crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público
Novedades con respecto a la LGRA
Recientemente fue publicado en el DOF un acuerdo que da a conocer la obligación que tienen los servidores públicos de presentar las declaraciones patrimonial y de interés, en cumplimiento a lo previsto en la LGRA. Este documento estipula lo siguiente:
las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a este después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar declaración inicial de situación patrimonial
con la presentación de este acuerdo, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, estarán obligados a cumplir con lo estipulado en el mismo a partir del 15 de julio de 2017, fecha establecida en la publicación oficial
los servidores públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece la LGRA conforme a la declaración de modificación patrimonial y la declaración de conclusión del encargo
la obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y estos se encuentren operables
Novedades en cuanto al SNA
En seguimiento a las acciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), el pasado 21 de julio de 2017 se dio a conocer el estatuto por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), el cual es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede y domicilio legal en la Ciudad de México, mismo que entró en vigor el 22 de julio de 2017.
Este documento tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y las facultades de las unidades administrativas que la integrarían.
Igualmente, contiene su objetivo, que es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a efectos de proveerle asistencia técnica, además de los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones establecidas en la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGSNA.
Para llevar a cabo las funciones necesarias, se contempla la siguiente estructura orgánica:
- Órgano de Gobierno
- Comisión Ejecutiva
- Secretario Técnico
- Unidades de Riesgos y Política Pública y de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional
- Direcciones Generales de Administración, de Asuntos Jurídicos y de Vinculación Interinstitucional, y
- las demás unidades administrativas y personales que autorice el Órgano de Gobierno a propuesta del Secretario Técnico, sujeto a la capacidad presupuestal la Secretaría Ejecutiva
La SESNA por medio de sus unidades administrativas dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en la ley de la materia, incluso lo relativo a la protección de datos personales.
El Órgano de Gobierno se conformará por los siguientes:
- un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá
- titular de la Auditoría Superior de la Federación
- titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción
- titular de la Secretaría de la Función Pública
- un representante del Consejo de la Judicatura Federal
- el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
- el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Con la finalidad de agilizar su operación, cada uno de los integrantes nombrará a un servidor público que funja como enlace permanente con la SESNA.
Para el desahogo de los diversos asuntos que serán de su competencia, se celebrarán por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para el desahogo de los asuntos de su competencia y se contará con un Secretario General facultado para diferentes funciones, contenidas en el numeral 18 del estatuto.
Pendientes del SNA
Mucho se ha dicho al respecto de este tema, ya que como es sabido, existen puntos bastante débiles y que pareciera que han quedado en el olvido. El sistema entró recientemente en vigor y con varios temas de los que no se ha tenido noticias, es por ello que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a solventar los pendientes en torno al Sistema Nacional Anticorrupción y afirmó que desde el sector privado se está haciendo lo necesario para contribuir a evitar actos ilegales, promoviendo la ética empresarial y la denuncia.