La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 16 de agosto de 2017, decidió que el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional.
En dicho precepto, el Congreso de la Unión fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red. Todo esto dentro del marco de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones donde también se creó el órgano constitucional autónomo conocido como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
A dicho órgano se le ordenó declarar la existencia de un agente económico, prepoderante en el sector y establecer a este la regulación asimétrica correspondiente. En 2014, se dio cumplimiento a ello al determinar que Radiomovil Dipsa, SA de CV (Telcel) era preponderante.
Ante esto, la empresa promovió un juicio de amparo argumentando la inconstitucionalidad del numeral citado, ya que consideraba que:
- el Congreso no era competente para fijar la tarifa cero, pues ello le correspondía al Ifetel, al ser un órgano constitucional especializado y autónomo, y
- que la tarifa cero es confiscatoria, no tiene razonabilidad objetiva y es una restricción desproporcionada a la libertad de comercio
Al respecto, la SCJN consideró por lo que hace a la distribución de competencias entre el Congreso y el Ifetel, que el establecimiento de la regulación asimétrica es materia de este último, toda vez que es criterio de la Corte el reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos, siendo que este fue creado en la reforma fuera de los poderes tradicionales para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios técnicos y no políticos.
Igualmente, conforme a las mejores prácticas internacionales, decisiones de esta índole son realizadas por los órganos reguladores y no los parlamentarios, dando certeza jurídica a los participantes de este mercado.
Se menciona que no se desconocen las facultades legislativas del Congreso de la Unión, pero estas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas reservadas constitucionalmente al órgano regulador.
Dentro de los efectos de la sentencia se reconoció que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la tarifa cero por parte del Congreso; no obstante, se tomó en consideración que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (espectro radioeléctrico), y que en este caso, también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios. Por ello, se fijó que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos, incluso se detalló que la decisión que tome el Ifetel sobre esto, regirá a futuro.
Se debe destacar que la sentencia de la SCJN se centra en el problema competencial y no en la validez de la tarifa cero, por lo que corresponderá al Ifetel fijar una nueva regulación asimétrica.
Cambio en tarifa cero traerá consecuencias
Tanto para AT&T como para Telefónica la resolución de la SCJN puede poner el riesgo el desarrollo de competitividad en materia de telecomunicación; sin embargo, consideraron que el Ifetel jugará un papel clave para asegurar la correcta aplicación de la reforma.
Telefónica consideró que el modelo de negocio de las empresas se ha construido sobre la permanencia del marco jurídico existente, por lo que el cambio en las reglas de juego tendrá serias consecuencias en la sustentabilidad y composición.
"En primera instancia y a partir de este momento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) debe encontrar la forma de asegurar la máxima asimetría posible y mantenerla el tiempo necesario para garantizar la competencia efectiva en el mercado", precisó.
Por su parte, AT&T indicó que a dos años de su llegada al país aún enfrenta a un operador dominante que tiene cerca de 65% del mercado, por lo que la ardua tarea de reformar la industria apenas inicia.
Con información de la SCJN y Notimex