Corte se pronunció sobre Constitución CDMX
Se resolvieron acciones de inconstitucionalidad relativas a la carta magna capitalina
Corporativo
En sesiones del 14, 15 y 17 de agosto pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad formuladas por la Procuraduría General de la República (PGR), y por los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza respecto a la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX). A continuación el resumen.
La Corte se limitó exclusivamente al estudio de las presuntas violaciones acaecidas en el proceso de creación de la CPCDMX, ya que de ser fundadas, se habría decretado su invalidez total; en segundo plano estudió la materia electoral porque por medio de las disposiciones impugnadas se elegirían a las nuevas autoridades capitalinas.
Se analizaron temas relativos a la procedencia de los reclamos, como el planteado por MORENA en el que se señalaba que la CPCDMX debió ser sometida a referéndum, al igual que el argumento aludido por Nueva Alianza sobre la figura del cabildo ciudadano, que se constituye en una autoridad intermedia con las alcaldías. En esas situaciones, se consideró a dichos planteamientos como improcedentes por no guardar relación con la materia electoral, única especialidad sobre la cual un partido político puede interponer una acción de inconstitucionalidad.
Sobre los tópicos de fondo, se precisó que la Asamblea Constituyente sí siguió con el proceso legislativo que dio origen a la CPCDMX, en concreto se cumplió con la obligación constitucional de efectuar consultas a los pueblos originarios de la ciudad y a las diversas asociaciones que representan a las personas con discapacidad.
Se reconoció como válida la conformación del Congreso local, que estará integrado por 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional. Esto debido a que las entidades federativas pueden diseñar libremente la configuración de su poder legislativo y no están constreñidos a tomar el modelo federal.
El Pleno de la SCJN validó el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un solo partido en el Congreso local por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de igual modo que la integración de las listas de congresistas por este último principio.
Se reconoció el modelo de elección de las alcaldías, en donde cada concejal representará a una circunscripción dentro de la demarcación territorial, ya que se estimó que esto generaría una representación más amplia de la ciudadanía.
La Corte decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección en la CDMX, toda vez que la redacción del precepto relativo producía incertidumbre al mezclar nuevas causales con las ya previstas expresamente en la Constitución federal, con lo que se complicaría su aplicación.
Finalmente declaró inválido el numeral que contemplaba que los diputados del Congreso local, tenían únicamente opción de reelegirse por una vez consecutiva, pues se estimó contrario al contenido del texto de la carta magna federal, que señala en su artículo 122 que para la CDMX, se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por cuatro periodos.