¿Protocolización de aumento de capital social?
Para los tribunales es innecesaria la protocolización de los aumentos de capital, debido a que eso obedece a la naturaleza de las sociedades
Corporativo
Cuando en una sociedad se requiere aumentar o disminuir el capital, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), tendría que hacerse mediante una asamblea extraordinaria y protocolizarla; sin embargo, la tesis aislada SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, III.1o.A.29 A (10a.), Registro: 2011605, mayo de 2016.
Dicho criterio afirma que si bien, lo establecido en el artículo citado es correcto, en el caso de las sociedades de capital variable, debemos regirnos por el precepto 213 de la misma LGSM, que establece que en este tipo de sociedades, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el capítulo relativo a estas.
Es por ello y en atención a su naturaleza variable, que únicamente bastará con la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa y su publicación en el Sistema de Publicaciones Mercantiles.
Derivado de la interpretación anterior, se concluiría que es innecesario celebrar asambleas extraordinarias y protocolizar las actas, pues se estaría oponiendo a la autonomía de este tipo de sociedades, ya que su finalidad es permitir modificar el capital de manera rápida y sencilla; sin embargo, habrá que revisar las implicaciones fiscales que este acto pudiera tener, en virtud de que la protocolización otorga la formalidad de surtir efectos ante terceros.