Perspectivas del seguro en México

El sector está tomando medidas para fomentar el uso y difundir los beneficios que conlleva este contrato.

La industria aseguradora es una actividad muy relevante que debe ser regulada y supervisada por las autoridades competentes dada la propia naturaleza compleja de su función y operación; es decir, en términos lisos y llanos para poder operar un negocio de seguros en cualquiera de sus modalidades, primero que nada debe el Estado aprobar un buen número de requisitos y trámites con el fin de cerciorarse que el eventual público consumidor de seguros y por consiguiente de los riesgos que ahí se cedan, sean debidamente tomados, administrados y soportados financiera y operativamente, nos menciona el licenciado Javier Oroz Coppel, General Counsel de AXA Seguros.

Es tal el grado de supervisión de la actividad aseguradora que el contrato de seguro es el único que cuenta con su propia ley y sus contratos de adhesión deben ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y ahora también ante Condusef en el Registro de Contratos de Adhesión (RECAS), con lo que se asegura que cumplan con los aspectos técnico –actuariales, así como de protección al usuario de seguros.

Esta breve explicación de algunos de los aspectos que implica una actividad regulada por el Estado, hace todo el sentido dado lo que está en juego; por lo tanto, cada vez que se perfecciona un contrato de seguro, detrás hay consumidores cuidando su salud, la estabilidad financiera de su familia o bien protegiendo el patrimonio y el de los suyos y a la postre en términos amplios uno o varios siniestros que pueden poner en riesgo hasta el orden social y la continuidad de la economía en términos generales.

No obstante lo anterior, idealmente todos los actores que inciden en la actividad aseguradora debemos cuidar que exista un balance entre lograr una sólida seguridad jurídica de protección a los consumidores, así como del capital invertido en una empresa de seguros pero que al mismo tiempo la regulación logre ser un verdadero apalancamiento que fomente la penetración y masificación del contrato de seguro entre todos los distintos estratos y sectores de la sociedad, alejándose del estigma de ser un complicado producto de lujo que solo pueden adquirir quienes cuentan con un mayor poder adquisitivo y con ello alcanzar a los sectores más débiles y vulnerables de nuestra sociedad.

Situación del mercado de seguros

Llama poderosamente la atención como en países con mayor inclusión del seguro, cuando suceden eventos catastróficos como por ejemplo las lluvias torrenciales que hemos vivido recientemente en algunas partes de nuestro territorio, provocando siniestros a la infraestructura urbana, a cientos de vehículos o a las viviendas de una población sobre todo la más vulnerable, inmediatamente el sector asegurador y asimismo el mercado reasegurador tomarían el evento como uno de alta severidad, lo cual provocaría pagos millonarios dado el volumen e intensidad de implicando indemnizar a todos los afectados de una situación de tal magnitud.

Sin embargo, en México al suceder este tipo de catástrofes y salvo que sea en destinos turísticos, como pueden ser playas de nuestro litoral, al sector asegurador realmente no le llega a impactar de manera significativa un acontecimiento así, dada la bajísima inserción que tiene el seguro entre la población en general.

En años recientes, diversos grupos de inversionistas tanto nacionales como extranjeros han considerado a nuestro país como un mercado poco maduro pero que tiene un amplio potencial de crecimiento tomando en cuenta la baja inserción del seguro, el tamaño de nuestra economía, la densidad poblacional y de todo lo que conlleva en materia de consumo.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) cuenta con estadísticas de sus asociadas, en las que indica que tan solo cinco porciento de las familias mexicanas mantiene un seguro de daños y accidentes para proteger sus viviendas, y únicamente un 26 % de las personas tiene un seguro relacionado a sus préstamos hipotecarios. Peor aún, tenemos que en la encuesta nacional de inclusión financiera 2017 se muestra que la penetración del sector asegurador en México está muy rezagada en comparación con otras naciones, como puede apreciarse en el cuadro de este apartado.

En un trabajo de investigación realizado en el año 2014 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) con el objeto de hacer recomendaciones sobre las condiciones de competencia en el sector financiero y sus mercados, destacó que en nuestro país los volúmenes de la prima emitida directa como porcentaje del PIB se encuentran en niveles “considerablemente” bajos.

Pese a que todavía existen muchas personas y empresas que aún dudan de la utilidad inmediata de contar con un seguro cualquiera que sea su tipo, ya que lo catalogan como un gasto e incluso en ocasiones un lujo o bien desconocen la oferta y variedad de seguros que ofrece el mercado, es claro que los diversos actores del sector hemos fallado hasta ahora en lograr demostrar al consumidor y a nuestras autoridades que son una parte esencial para las familias y la conservación de su patrimonio, como son sus viviendas y automóviles, además de tener la capacidad de ser instrumentos para un plan de vida o un retiro laboral digno.

¿Por qué en nuestro país no nos aseguramos?

Esta ha sido una pregunta que muchos nos hemos venido haciendo desde hace años y derivado de ello se han hecho trabajos de investigación y esfuerzos públicos y privados muy serios que han arrojado una concurrencia de factores que individualizan la causa u otros que señalan una multiplicidad de factores, que van desde ser un tema cultural, en donde indican que en México hay una muy baja previsión de riesgos; hasta otros que afirman que esta se debe a la baja capacidad de ahorro que tiene la población en general que prioriza su gasto en necesidades más inmediatas.

Igualmente, también se critica la falta de incentivos fiscales tanto para la prevención de riesgos sobre todo de salud o bien para la contratación de seguros de vida y ahorro; se habla de la falta de políticas públicas asertivas y consensuadas que tiendan a la generalización de los seguros obligatorios o la mercantilización de los hoy llamados básicos estandarizados; algunos más refieren que este contrato es complejo, difícil de entender, operar y reclamar evidenciado por el volumen y complicado lenguaje de póliza y las condiciones generales y/o especiales que apliquen.

Se ha mencionado además que el problema radica en un posible exceso de las cargas regulatorias que convergen en la actividad aseguradora convirtiéndose en un ancla que no permite despegar a la industria; mientras que hay quienes argumentan que esto se debe a usos y costumbres propios del sector y de sus principales actores que pueden llegar a encarecer el costo de las primas y que solo tienen interés en comercializar productos de seguros para grupos específicos más estigmatizados con una capacidad de consumo con mayor volumen o poder adquisitivo.

Retos del sector asegurador

Buscando como abatir esta complejidad y superar los diversos retos que impiden la penetración del seguro en México, fue introducido en nuestro sistema jurídico la figura del seguro básico estandarizado que en palabras de la Condusef son seguros “buenos y baratos”, diseñados para proteger de los riesgos más comunes y cuya principal cualidad es que son fácilmente comparables, pues dentro de cada ramo, todos tienen las mismas características y solo cambia la prima, según la aseguradora que los oferte.

Dicha figura tiene su sustento en el actual artículo 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF); establecida con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, por lo que de manera obligatoria las aseguradoras deben ofrecerlos para cubrir fallecimiento en el ramo de vida, accidentes personales, salud y gastos médicos en el rubro de accidentes y enfermedades y de responsabilidad civil en lo relativo a automóviles.

Bajo esta lógica, la propia LISF conceptualiza a este tipo de seguro como aquellos que cubren riesgos que enfrenta la población, que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población mediante el uso de cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniformen: riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles, duración del contrato, periodicidad del pago de la prima, procedimiento para el cobro de la indemnización y demás elementos que los integren.

No obstante, el lanzamiento obligatorio de este tipo de seguros “fáciles” han padecido de una regulación vanguardista y paradigmática, que facilite la comercialización de estos productos y que haga una buena amalgama facilitando el uso de la tecnología y de los medios electrónicos en general y con ello –ahora si– poner a disposición de un mayor número de personas la protección que brinda el contar con un seguro y porque no lograr romper el umbral del 2 % del PIB en el que se ha estancado el seguro en México.

Actualmente los artículos 89 y 89 Bis del Código de Comercio establecen que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, estableciendo además que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida, haya sido generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Por su parte, el artículo 214 de la LISF establece que las operaciones y prestación de servicios de las aseguradoras, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.


Para lograr ello, las aseguradoras deben invertir e implementar que sus contratos contemplen los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para ellas como para los usuarios; los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate e incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.

En concordancia con dicho precepto, desde el pasado 13 de julio del presente año, la CNSF publicó en Cofemer la circular modificatoria 9/17 en la que modifica las disposiciones 4.10.1., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.8. y 4.10.29. relacionadas al tema de Medios Electrónicos de la Circular Única de Seguros (CUSF).

Dentro de su argumentación, la CNSF por conducto de su presidenta, la Mtra. Norma Alicia Rosas Rodríguez, menciona que han estimado necesario realizar algunas precisiones a esta normatividad con la finalidad de establecer un marco regulatorio que coadyuve a salvaguardar la información de los asegurados que realicen operaciones a través de medios electrónicos, facilitando con ello el uso de herramientas electrónicas que permitan un acceso más sencillo de tales productos de seguros en la población tomando en cuenta los constantes avances tecnológicos que implican –a la par– adecuar la normativa aplicable a efectos de estar a la vanguardia en la contratación y comercialización de los seguros, sin menoscabo de la seguridad de datos.

Así las cosas, la CNSF propone que en la disposición 4.10.1 de la CUSF, se ordene que las aseguradoras informen a sus clientes previo a la contratación del uso de medios electrónicos, los términos y condiciones para su uso, debiendo mantener dicha información disponible en Internet, particularmente en la página web de la institución y que todo lo anterior además se prevea en la documentación contractual que se entrega al asegurado.

Derivado de lo anterior y tratándose del consentimiento de los clientes, la disposición 4.10.2 contempla que este deberá obtenerse por firma autógrafa, pero permitiendo que esta pueda ser recabada mediante firma electrónica avanzada o fiable de los clientes. La buena noticia es que podrá utilizarse alguna otra forma de manifestación del consentimiento, tratándose de las operaciones electrónicas móviles, las operaciones electrónicas por Internet, las operaciones electrónicas de audio respuesta y las operaciones telefónicas voz a voz.

En cuanto a la disposición 4.10.8. se modifica fijando que para la celebración o modificación de operaciones o prestación de servicios por medios electrónicos posteriores a la contratación de su uso, se deberá contar con un factor de autenticación adicional al empleado para iniciar sesión en el mismo y claro está de acuerdo con el tipo de operación y seguro en el que se pretenda hacer la operación.

Conclusión

Nuestros reguladores en materia de seguros así como la disposición de los distintos actores que convergen en el sector asegurador en donde se incluye por supuesto a la AMIS como interlocutor, están dando pasos firmes para buscar mecanismos y modalidades más efectivos que traigan aparejado un aumento en el uso del seguro en nuestro país.

La conjunción de ideas tales como la creación del seguro básico estandarizado que ha sido impulsado sobre todo por Condusef y ahora con las modificaciones a la CUSF por parte de la CNSF, hacen que se vea aún más promisorio el futuro del seguro, esperando que sean tan solo el inicio de medidas efectivas que logren llevar una protección mediante un contrato a más personas y empresas.

Se deben vencer muchos paradigmas para lograr niveles de consolidación como los que muestran países con mayor nivel de madurez en el consumo de seguros y en la cultura de protección aunque por el momento celebramos estos pequeños grandes pasos, uno a la vez.

Porcentaje del PIB destinado a seguros
 Porcentaje del PIB destinado a seguros  (Foto: IDC online)